Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.B., actuando en nombre y representación de DEPORTES Y ZAFARIS, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la resolución Nº 6131-94 D. G. de 30 de marzo de 1994, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El objeto de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la resolución No. 6131-94 D. G. de 30 de marzo de 1994, dictada por el entonces Director General de la Caja de Seguro Social, que resuelve condenar a la empresa DEPORTES Y ZAFARIS, S.A., a pagar la suma de treinta y seis mil balboas (B/36,000.00) en concepto de pago íntegro de las prestaciones que resulten del accidente de trabajo ocurrido al trabajador J.C.R.O. el día 6 de julio de 1993.

    De acuerdo con la parte actora, la resolución No. 6131-94 D. G. de 30 de marzo de 1994, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, violó los artículos 42 y 43 del Decreto de Gabinete 68 de 1970.

    La primera disposición que se considera infringida es el artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 1970, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 42. Si por culpa u omisión del patrono en la inscripción del trabajador y en el pago de la prima, la Caja no pudiere conceder a un trabajador o a sus beneficiarios las prestaciones a que hubiere podido tener derecho en caso de riesgo profesional, o si resultaren disminuidas dichas prestaciones por falta de cumplimiento de las obligaciones del patrono, éste será responsable de los perjuicios causados al trabajador o a sus deudos. El monto de las obligaciones a cargo del patrono será determinado por la Caja de Seguro Social y el patrono estará obligado a depositar en ésta la suma correspondiente o garantizarle su pago en forma satisfactoria dentro de los diez días siguientes al acuerdo emitido por la Caja.

    Vencido este término, si el patrono no ha efectuado el depósito de la suma correspondiente o garantizado su pago a satisfacción de la caja, ésta iniciará el cobro por la jurisdicción coactiva.

    En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo, sucesión u otros similares, el crédito originado de acuerdo con este Artículo tiene prelación sobre cualquier otro, sin limitación de suma, a favor de la Caja de Seguro Social.

    Al exponer el concepto de la infracción, la actora manifiesta...

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