Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y Molino, actuando en representación de JULIO EDILBERTO SUBIA CASTILLO y PESAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 002 de 7 de enero de 1997, emitida por el Director General de la Corporación Azucarera La Victoria, y para que se hagan otras declaraciones.

En el acto acusado se resuelve rechazar la propuesta presentada por la empresa Pesas y Balanzas Divino Niño en la Solicitud de Precios 190 de 8 de noviembre de 1996, por considerarse que la misma resulta gravosa y de ejecutarse la Orden de Compra 31061 de 16 de noviembre de 1996, pudiera derivarse en un perjuicio para la Corporación Azucarera La Victoria.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es nula por ilegal la Resolución Nº 002 de 7 de enero de 1997, emitida por la Corporación Azucarera La Victoria. Como consecuencia de ello, se solicita a la Sala que se restablezca el derecho afectado a su representado y se ordene el cumplimiento de la Orden de Compra Nº 31061 de 16 de noviembre de 1996 y el pago de los daños y perjuicios sufridos por su mandante que se calculan en veinticuatro mil balboas (B/.24,000.00) la que se desglosará y demostrará en la etapa procesal correspondiente.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se señala que el 8 de noviembre de 1996, en la Corporación Azucarera La Victoria se llevó a cabo el acto de solicitud de precios Nº 190 para la adquisición del servicio de calibración y reparación de básculas camioneras del Ingenio Chiriquí, donde participaron como proponentes Pesas y Balanzas Divino Niño, C. Internacional y Getsha Internacional. El 18 de noviembre de 1996, fue adjudicada de forma definitiva la solicitud de precios Nº 190, al señor JULIO E.S.C., como persona natural propietaria de la razón comercial PESAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, a diferencia de lo señalado en la Resolución recurrida, que indica que dicha resolución se efectuó el 16 de noviembre de 1996 a la sociedad anónima PESAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, S.A.. Se presentó fianza de cumplimiento de contrato Nº 27303 emitida por la afianzadora y Aseguradora de Panamá, S.A., por la suma de B/.4,800.00, por la que se da cumplimiento a los requisitos previos exigidos por ley, para entregar la Orden de Compra, documento por el cual se formaliza la relación contractual entre la nación y el adjudicatario en las solicitudes de precio. Posterior a ello, el 4 de diciembre de 1996, el Departamento de Compras de la Corporación Azucarera La Victoria, entregó la orden de compra Nº 31061 a favor de JULIO E. SUBIA c./ PESAS Y BALANZAS DIVINO NIÑO, para ejecutar la solicitud de precio Nº 190, orden que se constituye en el contrato entre Corporación Azucarera La Victoria y su representado. Añade la firma recurrente que luego de la emisión de la orden de compra, la Institución demandada dictó orden de verificación de la conveniencia del servicio requerido en la solicitud de precio Nº190 de 8 de noviembre de 1996, y el resultado del informe dedujo que la propuesta de su representado es gravosa para el Estado, razón por la que se resuelve rechazar la oferta a través del acto acusado. La firma M. y M. estima que la orden de verificación de la conveniencia del servicio requerido es extemporánea, debido a que el momento para tomar la decisión de verificar dicha conveniencia es el período previo a la adjudicación de la solicitud de precio y no después de la formalización del contrato. A ello añade que se viola el procedimiento y las causales para la resolución administrativa de los contratos que establece la ley, pues, su representado no incurrió en ninguna de las causales ni se siguió el procedimiento establecido en la ley para la Resolución de los contratos.

    Como disposiciones legales que se alegan como infringidas, figuran los artículos 48 y 106 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, que en su texto expresan lo que sigue:

    "ARTICULO 48: Facultades de la entidad licitante.

    La Entidad Licitante se reserva el derecho de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que mas convenga a sus intereses.

    La facultad de rechazo podrá...

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