Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.P. quien actúa en representación de EYRAYADISEL AGUILAR, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Gerencial No.17 del 21 de marzo de 2003, dictado por el Coordinador de Sucursales a nivel nacional de la Caja de Ahorros, por el cual se le destituye del cargo que ejercía en la Caja de Ahorros.

Se solicita además, que a consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Gerente General de la Caja de Ahorros reintegrar en su puesto de trabajo a la demandante, y que se haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el día de su destitución hasta la fecha en que se haga efectivo su reintegro.

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El apoderado judicial de la señorita EYRA AGUILAR señala que su representada ingresó a la Caja de Ahorros el 16 de septiembre de 1996, en calidad de oficinista y luego de reiterados contratos por servicios profesionales, fue nombrada permanentemente mediante Decreto de Nombramiento No. 97-68 del 23 de octubre de 1997. (Ver folio 6 del libelo)

Según expone la parte actora, la destitución de la señorita AGUILAR viola el Artículo 32 de la Constitución Política que establece que "nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria", debido a que la misma es producto de una investigación criminal contra la señora M.I.D.D. y su hermano H.C.G., pero previo a ella, ya la institución la había indagado mediante un informativo, conculcándose sus derechos.

También sostiene que se conculca el artículo 19 de la Ley 52 de 2000, que expresa entre otras cosas que "para destituir a un funcionario es necesario que se haga con base en las causales establecidas en la Ley de Carrera Administrativa y en reglamento interno, según los procedimientos y garantías que éstos establecen.

El recurrente considera que el acto impugnado infringe los numerales 1 y 19 del artículo 62 del Reglamento Interno de Trabajo, en el concepto de indebida aplicación de la ley, que a la letra dispone:

"ARTÍCULO 62: DEBERES GENERALES

Son obligaciones de los funcionarios de la Caja de Ahorros, sin excluir otros deberes establecidos por la Ley y este Reglamento, los siguientes:

1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes, reglamentos, políticas, procedimientos e instrucciones establecidas por la Institución.

2. ...

19. Denunciar las violaciones al presente Reglamento. Estas denuncias deberán presentarse ante el J. inmediato, a menos que este funcionario resulte ser el infractor de la norma correspondiente o sea partícipe de la infracción, en cuyo caso la denuncia podrá presentarse ante el Superior inmediato de éste o ante un funcionario de superior jerarquía que no tenga participación en el acto irregular."

Señala que tal y como lo establece el numeral 1 de la transcrita norma, la señorita AGUILAR siempre ha respetado y cumplido con la Constitución y las leyes, así como también con las políticas, procedimientos e instrucciones de la institución. Ante ello, destaca que del informe de Auditoria se desprende que la señora M.D.D. abuso de su poder y de sus subalternos, aunado a que la institución no contaba con políticas propias de procedimientos para cuentas inactivas.

En apoyo a lo expresado, indica que la joven AGUILAR durante su permanencia en la entidad demandada, demostró alta capacidad, eficiencia y honradez en sus ocupaciones, lo cual se plasma en las evaluaciones de desempeño de Recursos Humanos del Personal...

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