Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Bufete ARTURO VALLARINO actuando en representación de CORPORACIÓN BIZARRO, S. A ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 349 de 16 de agosto de 1994, dictado por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Al proceder a la revisión del libelo instaurado, el Magistrado Sustanciador se percata que el actor ha incluido en su demanda, una solicitud especial con el fin de que previo al trámite de admisión de la misma, se suspendan provisionalmente, los efectos del acto impugnado, mediante el cual se ha procedido a ordenar la expropiación y utilización a favor de los Casinos Nacionales por motivos de interés social urgente, de Máquinas Tragamonedas, sus repuestos y herramientas de reparación que se encuentran en los Casinos Nacionales y que pertenecían a la Empresa Corporación Bizarro, S. A.

En efecto, el actor ha fundamentado la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto acusado en los siguientes términos:

La solicitud de suspensión de los efectos del acto impugnado se fundamenta en el hecho de que el acto administrativo cuestionado viola de manera protuberante el ordenamiento jurídico, por las consideraciones que han quedado expuestas al señalar las normas legales violadas y el concepto de la infracción. En efecto: como ha quedado diáfanamente comprobado el Órgano Ejecutivo, al dictar el acto impugnado, actuó sobre la base de competencias de las que carecía, como dicho Órgano del Estado reconoce de manera expresa en el Decreto expropiatorio impugnado; además, al dictar el acto, ha realizado un acto de privación de la propiedad de bienes privados sin utilizar los procedimientos legales establecidos para tales efectos, violándose con ello el debido proceso y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tantas veces citado. Por ello, el acto impugnado incurre en una abultada violación del ordenamiento jurídico, cuya violación emerge prima facie, sin que sea necesario acudir a profundas evaluaciones para arribar a la citada conclusión.

Esta Superioridad al entrar a conocer de la solicitud incoada, considera pertinente adelantar ciertos conceptos en relación a la figura jurídica de la expropiación. Ello es de importancia capital con el fin de que este Tribunal pueda prima facie, formarse un criterio en relación con el fin perseguido por el Estado con esta medida, y particularmente el procedimiento seguido para...

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