Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1993
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 1993 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado M.E.B.M., apoderado judicial del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, ha interpuesto recurso de Reconsideración contra la Resolución de 17 de agosto de 1993, proferida por este Tribunal, y que mediante el cual se declara probada la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta por DALYS SEE.
El recurrente sustenta su pretensión, aduciendo lo siguiente:
"PRIMERO: La señora DALYS SEE es la que aparece como usuaria de los contratos de servicio, declarados como no firmados por ella; situación que no la perjudicó al momento de recibir y pagar los importes de facturación existente antes de la moratoria que provocó el presente Proceso de Cobro Coactivo.
La Sra. DALYS SEE forma parte de la Junta Directiva de la sociedad ONDAS PANAMEÑAS, S.A., lo cual demuestra su nexo con el cliente que se benefició y ocasionó la mora exigida por el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (I.R.H.E.) dentro del presente Proceso de Cobro Coactivo.
En los contrato (sic) que aparecen en el expediente de marras, aparece copia de la cédula de la Sra. DALYS SEE, lo que muestra indicio de que la obligación requerida por el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN, siempre fue conocida por la excepcionante."
Frente a lo argumentado por el afectado este Tribunal entra a resolver lo peticionado:
En primer lugar deseamos externar que entre la documentación que reposa dentro del expediente de este proceso, y dentro de los expedientes administrativos de esa entidad gubernamental, no constan los importes de facturación recibidos y pagados por la demandada, que según los mismos provocaron el proceso de cobro coactivo, por lo que este argumento carece de validez.
En segundo término, el hecho de que la Sra. DALYS SEE formara parte de la Junta Directiva de la Sociedad Ondas Panameñas, S.A., no es razón suficiente para imputarle una deuda que no adquirió por su cuenta. Además de que señalamos en la Resolución que se solicita que se reconsidere, que "en los contratos de adhesión es importante que el usuario se adhiera al mismo mediante su firma legal. En el evento de que el mismo se encuentre impedido para presentarse a firmar dicho documento, el acreedor que en este caso es el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (I.R.H.E.) debe exigir la documentación correspondiente que demuestre la existencia del consumidor legítimo que está solicitando el servicio de...
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