Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma AROSEMENA Y ASOCIADOS en nombre y representación de INDUSTRIAS DIVERSAS, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 7 de 21 de enero de 1993 emitida por la Dirección General de Comercio Interior.

La parte actora sustenta su pretensión señalando básicamente que mediante memorial presentado ante la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industria la empresa INDUSTRIAS DIVERSAS, S.A. solicitó el registro de marca de fábrica nacional EL LORO, para amparar cerillos, fósforos, encendedores, cajetas y cajetillas en todas sus formas, color, tamaño, en clase 34 del decreto No.107 de 12 de agosto de 1981 e identificado con el Nº 032986. Que la sociedad sueca AKTIEBOLAGET JONKOPING-VULCAN al ser titular y tener registrada la marca de fábrica PARROT SAFETY MATCH y etiqueta, presentó formal demanda de oposición contra la solicitud de inscripción de la marca de fábrica nacional EL LORO, solicitada por INDUSTRIAS DIVERSAS, S.A., argumentando que esta marca era similar a aquella. Que la Directora General de Comercio Interior negó por medio de la Resolución 111 de 2 de julio de 1992 la demanda de cancelación contra la marca de fábrica nacional EL LORO, pero apelada esta decisión por parte de la empresa AKTIEBOLAGET JONKOPING-VULCAN el Ministro de Comercio e Industria dictó la Resolución Nº 7 de 21 de enero de 1993 la cual revocaba la adoptada en primera instancia. Que no comparten la opinión del funcionario de la alzada por varias razones: la primera es que para demandar la cancelación de la marca EL LORO no es solamente P.S.M. sino que adicional a ésta última se adhiere la etiqueta; en segundo término el funcionario incurre en el error de hacer las comparaciones entre EL LORO y PARROT, cuando la marca es PARROT SAFETY MATCH y etiqueta; y por último que la Resolución no se ajusta a las piezas procesales que se adjuntan al expediente.

Adicionalmente señala la demandante que la Resolución Nº 7 de 21 de enero de 1993, viola los artículos 2014, numeral 2 del Código Administrativo y el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No.1 de 31 de marzo de 1939.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Ministro de Comercio e Industria que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la firma AROSEMENA Y ASOCIADOS, a lo que el precitado funcionario señaló mediante N.D.M. Nº...

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