Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma L., M. &C.,actuando en nombre y representación de M.A.L., J.J.B., M.M.C., F.D.C., J.C., O.C.C., A.C., M. de De la Victoria, R.A. De León W., M.E. de Deleuze, Sopnia G. de E., G.L.F.M., R.G., G.G., N.G., G.G.P., N.G., Mercedes C. Guardia, Z.J., J.A.L., E.J.L., E.A.N., R.N., E.L.N., R.N., L.B. de O., M.M. de P., R.P.D., N.A.P., R.Q., L.A.C. de R., C.M. de R., J.I.S., A.A.S., H. de S., G.J.S., M.B.T., E.T.J., M.U., J.M.T., M.G. de Valencia, D.V., E.B. de West y O.A.Z., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 201-377 de 26 de marzo de 1996 dictada por el Director General de Ingresos, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Indican los apoderados judiciales de la parte actora, que todos sus mandantes laboran en la Embajada Americana en la sección de Foreing Broadcast Information Service (Servicio de Información de Señales Extranjeras). Agrega que como consecuencia de la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 87 de 31 de mayo de 1993 mediante el cual se deroga el Decreto No. 60 de 28 de junio de 1965 se establece toda una nueva regulación fiscal en torno al impuesto sobre la renta que el personas del cuerpo diplomático acreditado en nuestro país, sin excepción alguna, debe cumplir. Con fundamento en lo anterior, los recurrentes solicitaron mediante memorial la devolución de los créditos provenientes de los pagos realizados, en concepto de impuesto sobre la renta, por cada uno de los poderdantes para el período comprendido entre 1987 y 1993, para aplicar dichos créditos al impuesto que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo No. 170 tendrían obligatoriamente que cubrir.

    De la solicitud antes descrita dio respuesta la Dirección Regional de Ingresos a través de Resolución No. 201-377 de 26 de marzo de 1996, rechazándola por improcedente, interponiéndose, en el término señalado por la ley, recurso de apelación contra la misma. Este último fue resuelto mediante resolución No. 195 de 28 de agosto de 1996 en el cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 201-377, y se agotó la vía gubernativa.

    La parte actora estima que las resoluciones impugnadas son ilegales, puesto que los recurrentes estaban exentos de pagar el impuesto sobre la renta, toda vez que éstos laboran en una misión diplomática acreditada en el país y de conformidad con el literal j) del artículo 708 del Código Fiscal sus sueldos y honorarios no causan impuesto sobre la renta, aunado al hecho de que la administración no puede negarse a devolver tributos indebidamente pagados.

    Como consecuencia de todo esto, a juicio de los recurrentes, se han violado las siguientes normas: literal j) del artículo 708 y el artículo 737 ambos del Código Fiscal.

  2. ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD PROPUESTA POR LOS RECURRENTES

    Por otra parte, en el libelo de la demanda la parte actora advirtió la inconstitucionalidad de los artículo 10 del Decreto No. 60 de 28 de junio de 1965, artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 de octubre de 1993 modificado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 198 de 22 de diciembre de 1993 pues, en su opinión, los mismos resultaban violatorios de los artículos 48, 153 y 160 de la Constitución Nacional.

    Previa a la admisión de la demanda, la advertencia fue elevada al Pleno de la Corte...

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