Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.C., actuando en representación de H.D., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto que se declare nulo por ilegal, el Decreto Nº 510 de 5 de junio de 1996, expedido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

La parte demandante alega que el acto administrativo por ella impugnado ha infringido los artículos 106 y 108 del Decreto Nº 536 del 3 de septiembre de 1992 y el artículo 105 acápite e) del Reglamento Interno de Personal. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 106. La investigación que precede a la destitución. La destitución deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen al funcionario, en la cual se permita a éste ejercer su derecho a defensa. La investigación debe ser realizada por funcionarios de la Dirección respectiva o cuando el caso lo amerite, por un comite compuesto de funcionarios que designe el Alcalde".

"Artículo 108. D.I. sobre la Investigación. Rendido el informe el Alcalde, por el Director respectivo o por el comité designado por el Alcalde, si se encuentra que los hechos están demostrados, que se ha oído al funcionario en declaración de descargo, que han trancurrido diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación por escrito y que se han surtido las pruebas conducentes por él solicitadas, se procederá a ordenar la destitución del empleado".

PARAGRAFO: El Alcalde podrá separar provisionalmente al funcionario del cargo durante el período de la investigación. El funcionario suspendido puede aportar pruebas y ofrecer descargos u otros elementos que coadyuven a la investigación".

"Artículo 105: ...

e) "La conducta desordenada e incorrecta del empleado que ocasione perjuicio al funcionario o al prestigio de la institución, lo cual se constituye en una causal de destitución".

La Alcaldesa del Distrito de Panamá, rindió informe explicativo de conducta mediante escrito que acompaña la Nota N. DA-1913 de 25 de octubre de 1996. En dicho informe, el mencionado funcionario destaca en su parte medular lo siguiente:

"PRIMERO: Mediante M.D.-546-96, fechado el 5 de julio de 1996, el Director de Vigilancia Municipal, Ing. F.H., remitió comunicación a la Jefa de Recursos Humanos de la Alcaldía de Panamá, S.O.J., en donde solicitaba la destitución de H.D., Empleado Nº 476 por haber infringido el Artículo 105 Acápite E del Reglamento Interno de Personal contenido en el Decreto Nº 536 de 3 de...

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