Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. E.T.C., actuando en representación de SCANDINAVIAN MOTORS S. A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren nulas por ilegales, la Resolución y/u orden de compra Nº 21106 de 26 de abril de 1996, emitida por la Gerencia de Servicios Generales, Departamento de Proveeduría, Sección de Compras del Banco Nacional de Panamá, mantenida por la Resolución Nº G. S. G.-01-96 de 8 de mayo de 1996 dictada por la Gerencia de Servicios Generales Departamento de Proveeduría, Sección de Compras del Banco Nacional de Panamá y confirmada por la Resolución Nº GG-24-96 de 14 de junio de 1996 dictada por la Gerencia General del Banco Nacional de Panamá.

  1. La pretensión y su fundamento.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción se destaca, que mediante Solicitud de Precios Nº 03-96, el Banco Nacional de Panamá anunció que recibiría propuestas para la adquisición de un vehículo de acuerdo al Pliego de cargos y especificaciones. La entrega de sobres con las propuestas y demás documentos se llevó a cabo el día 12 de marzo de 1996 en donde sólo participaron dos empresas Motores Superiores, S. A. y Scandinavian Motors. Abiertos los sobres se determinó que ambas empresas cumplían con los requisitos pertinentes y que el precio más bajo era el de la empresa SCANDINAVIAN MOTORS, S. A. por un valor de B/ 33,390.00 sobre MOTORES SUPERIORES que fue de B/. 35,000.00, por lo que se le adjudicó provisionalmente a la primera la solicitud de precios Nº 03-96. Posterior a ello, el 20 de marzo de 1996, el Comité de Análisis Técnico y Económico designados por el Banco Nacional, visitaron las instalaciones de la empresa que representa y emiten un dictamen concluyendo mediante el sistema de ponderación en un 100% para SCANDINAVIAN MOTORS y en 98% para la empresa MOTORES SUPERIORES, S.A. y ello se da conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Nº 56 de 1995, relativa a la aplicación de la metodología de ponderación de propuestas en el pliego de cargos. Añade el apoderado judicial de la parte actora, que para el 1º de abril de 1996, el Banco solicitó una inspección física del vehículo, la cual no fue posible, pues, en ese momento no contaban con el vehículo en existencia, pero el 3 de abril de ese mismo año, se presentó en el Banco Nacional de Casa Matriz, un vehículo similar el ofertado. Posteriormente, mediante carta 95(31013-01)282 de 17 de abril de 1996, se le informa a su representada que le adjudicó a MOTORES SUPERIORES, S.A., la Solicitud de Precios Nº 03-96 y que con posterioridad se emitirá la orden de compra correspondiente que para todos los efectos haría las veces de adjudicación definitiva de acuerdo con el Artículo 89 de la Ley Nº 56 de 1995.

    La parte demandante, presenta recurso de reconsideración con apelación en subsidio ante la decisión adoptada y señala que el Banco Nacional, en su primera consideración, sostiene que en el pliego de cargos del concurso no se señaló las características físicas del vehículo, ya que fue con el único propósito de adquirir un vehículo de línea moderada y conservadora, acorde a la imagen que debe transmitir en...

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