Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.A.B., actuando en representación de la Soc. P.S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº D-06 de 13 de junio de 1996, dictada por la Directora General de Comercio Interior, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se solicita pretensión consistente en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D-06 de 13 de junio de 1996, dictada por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, por medio de la cual dicha funcionaria resolvió suspender el trámite del cambio de razón comercial a Transporte Panamericana (Transpan), y también se resolvió eliminar de la denominación Comercial Transporte Panamericano (Transpan) la palabra "TRANSPAN" en el término de 30 días hábiles a partir de su notificación. Igualmente se solicita se declare la ilegalidad de los actos confirmatorios contenidos en la Resolución Nº D-07 de 19 de agosto de 1996, expedida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, y en la Resolución Nº 77 de 4 de septiembre de 1996, dictada por el Ministro de Comercio e Industrias.

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 9 y 15 de la Ley Nº 25 de 26 de agosto de 1994, "Por la cual se reglamenta el ejercicio del Comercio y la explotación de la industria, se modifica la Ley Nº 20 de 24 de noviembre de 1986, la Ley Nº 4 de 17 de mayo de 1994 y los artículos 318 y 966 del Código Fiscal y se adoptan otras medidas". Los artículos 9 y 15 de la Ley Nº 25 de 26 de agosto de 1994 son del tenor siguiente:

    "ARTICULO 9: No podrán operar en el territorio de la República de Panamá, dos (2) establecimientos comerciales o industriales con igual denominación, salvo que pertenezcan a la misma persona natural o jurídica. La exclusividad en el uso del nombre sólo podrá adquirirse de conformidad con la Ley".

    "ARTICULO 15: Todo cambio o modificación que afecte la propiedad de la licencia o la titularidad de las acciones de una persona jurídica que ejerza el comercio al por menor, deberá notificarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la Dirección General de Comercio Interior, o a la Dirección Provincial respectiva del Ministerio de Comercio e Industrias, según sea el caso, para que expida una nueva licencia que contenga las modificaciones".

    En cuanto al...

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