Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense G., A. y L., actuando en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A., ha presentado desistimiento de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida contra la Resolución Nº JD-3146 de 28 de diciembre de 2001, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

El escrito de desistimiento presentado por la firma G., A. y L., está visible a foja 371 del expediente.

En atención a lo que está previsto en el artículo 66 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, del desistimiento presentado se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien no manifestó oposición al respecto.

El ordenamiento contencioso administrativo contempla la posibilidad de desistir de los recursos que sean propuestos, tal como lo establece el artículo 66 de la Ley 135 de 1943 modificada por la Ley 33 de 1946 que dice:

ARTICULO 66: En cualquier estado de juicio es admisible por declaración expresa, el desistimiento del recurso contencioso-administrativo.

El desistimiento será siempre notificado a la parte contraria.

La Sala observa que en el presente caso el desistimiento ha cumplido con todos los requisitos formales establecidos por Ley, dado que mediante poder general, el apoderado legal ha sido debidamente investido de la facultad de desistir, tal como lo permiten los artículo 66 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 1087 del Código Judicial, que establece que todo el que haya presentado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir del mismo expresa o tácitamente.

En razón de lo antes anotado, lo procedente...

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