Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.G.B., actuando en nombre y representación de Z.O.V., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3784-2001-D.N.P de 26 de septiembre de 2001, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    En la presente demanda se formula pretensión consistente en que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución Nº 3784-2001-D.N.P. de 26 de septiembre de 2001, expedido por el Director General de la Caja de Seguro Social, mediante el cual se destituye del cargo de Inspector Patronal II en la Dirección de Ingresos, a la señora Z.O.V. por incumplimiento de los deberes y violación a las prohibiciones en forma reiterada. Igualmente, el apoderado judicial de la demandante solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 31.649-2002-J.D. de 16 de abril de 2002, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita se le reintegre al cargo que ocupaba en la Caja de Seguro Social, y le sean pagados los salarios caídos desde la fecha de su destitución.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, el apoderado judicial destaca que la señora Z.O.V. ingresó a la Caja de Seguro Social en el año 1993, ocupando el cargo de Inspector Patronal II. Posteriormente, se le concedió licencia por gravidez a partir del 28 de septiembre de 2000 hasta el 3 de enero de 2001, sin embargo, y a pesar de que se encontraba amparada por el fuero de maternidad, mediante la resolución que se impugna en esta demanda fue destituida de su cargo, por supuestas infracciones a los artículos 21 y 51 del Reglamento Interno de Personal.

    El apoderado judicial de la parte actora cita como disposiciones infringidas, los artículos 79, 21 numerales 11 y 20, 51 numerales 8 y 12 y 57 del Reglamento Interno de Personal; y el artículo 151 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, los cuales se trascriben a continuación:

    "Artículo 79. El cuadro de aplicación de sanciones que se anexa al presente reglamento forma parte integral de éste y las sanciones allí aplicadas serán aplicadas en forma progresiva tal como se expresa en el mismo.

    Artículo 21. Se prohíbe a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, lo siguiente:

    1-...

    11...

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