Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.R., actuando en virtud de poder conferido por J.D.M., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 53-01 de 12 de diciembre de 2001, específicamente en los puntos B.3 y B.4, dictado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de los puntos B.3 y B.4 del Acuerdo No. 53-01 de 12 de diciembre de 2001, dictado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, cuyo texto es del tenor siguiente:

    Punto B.3 Se considera lo aprobado en Consejo Académico No.7-00, celebrado el 16 de febrero de 2000, que elimina la restricción de los Estudios Pedagógicos de Postgrado en lo pertinente al Concurso del Departamento de Diseño: área de Diseño Arquitectónico, realizado el lunes 25 de octubre al martes 23 de noviembre de 1999. No tiene efecto retroactivo.

    Se adjunta nota No. DAJ-745-2001 DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2001 del Licenciado O.C., Director de Asesoría Jurídica.

    Se corrige y adjunta Cuadro de Reconsideración del profesor J.D.M..

    B.4 Convocar a Concurso de Oposición para una (1) posición de Profesor Regular en el Departamento de Diseño, área de Diseño Arquitectónico, al profesor J.D.M., con 135.50 puntos y a la Profesora Argénida Moreno con 134.50 puntos.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente arguye que el acto impugnado ha infringido las siguientes normas:

    Los artículos 13 numeral 7 y artículo 48 numeral 2 de la Ley 11 de 1981.

    Los artículos 139 y 140 del Estatuto Universitario.

    Artículo 62 de la Ley 38 de 2000.

    De acuerdo al impugnante, todas estas normas han resultado infringidas, básicamente porque el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, mediante Acuerdo No. 50-01 le había otorgado al profesor J.D. MORENO una puntuación definitiva de 139.87, dentro del concurso para optar por la cátedra de profesor regular en el Departamento de Diseño, área de D.A., lo que le daba derecho a un nombramiento como profesor regular, máxime cuando la persona que le seguía como quinta puntuación era la profesora ARGENIDA MORENO, colocada con 5.37 puntos por debajo del profesor J.D.M., lo que impedía que se tuviese que realizar un concurso de oposición para ser nombrado en el cargo.

    No obstante, y según alega el demandante, el mismo Consejo Académico procedió posteriormente, de manera oficiosa y arbitraria, a expedir el Acuerdo No. 53-01, mediante el cual "corrigió" el puntaje del profesor MORENO, reconociéndole sólo el puntaje de 135.50 puntos, descontándole aquella puntuación que correspondía a los 7 créditos de sus estudios de post-grado, que habían sido previamente reconocidos en el mencionado Acuerdo No. 50-01.

    Como quiera que la profesora ARGENIDA MORENO había recibido un puntaje de 134.50, se convocó a un Concurso de Oposición para obtener la última cátedra de profesor regular disponible, plaza que finalmente fue otorgada a la profesora ARGENIDA MORENO.

    De acuerdo a las argumentaciones de la parte actora, el Consejo Académico infringió las normas de la Ley 11 de 1981, del Estatuto Universitario, y de la Ley de Procedimiento Administrativo General, afectando la condición y dignidad académica del profesor JORGE MORENO. Ello obedece, a que pese a la existencia del Acuerdo Reunión No. 1-00 de 24 de febrero de 2000 del Consejo General Universitario, que establecía el reconocimiento de un puntaje proporcional para los créditos correspondientes a los estudios de postgrado cuando no se hubiese alcanzado dicho título, y aún cuando el Consejo Académico había dictado el Acuerdo No. 50-01 de 21 de noviembre de 2001, mediante el cual reconocía al profesor J.M. un...

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