Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.P., actuando en nombre y representación de E.J.C., presentó demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 33-97 "D", emitida por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, mediante el cual se destituye a su patrocinado del cargo que ocupaba como Asesor de la Gerencia en dicha Institución.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD DEL RECURRENTE

    La parte demandante considera que el acto de destitución resulta violatorio del artículo 13 en sus acápites h) y ñ) de la Ley 39 de 1984 Orgánica del Banco Hipotecario Nacional; el artículo 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional y del artículo 847 del Código Administrativo.

    El artículo 13 de la Ley 39 de 1984 en sus respectivos acápites, establecen como deberes del Gerente General ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Junta Directiva y cumplir las demás atribuciones que establece dicha Ley. El actor ha señalado básicamente que dicha disposición de ley ha sido infringida de manera directa por omisión, al procederse a la destitución del señor CANDANEDO, toda vez que no se ha cumplido con la compensación laboral a la que tenía derecho el funcionario despedido, conforme lo establece el Reglamento de la Institución y los Acuerdos suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo.

    En cuanto al artículo 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, excerta que establece que la destitución de sus funcionarios debe estar precedida de una investigación para deslindar los hechos y en la que se permita el ejercicio del derecho de defensa, el concepto de la infracción se expone de la siguiente manera:

    "... la No. 33-97 "D" de 15 de febrero de 1997, se expidió sin cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional, cuyo acatamiento por parte de la Gerencia General es obligatorio por ministerio de la Ley, y un deber del Gerente General, tal y como lo disponen los acápites h) y ñ) del Artículo 13 de la Ley No. 39 de 8 de noviembre de 1984, cuyo texto transcribimos anteriormente, violándose flagrantemente, el derecho de mi representado a la defensa y a aportar las pruebas ...".

    Finalmente, el demandante aduce como infringido, el artículo 847 del Código Administrativo, mismo que establece que los empleados públicos deberán sujetarse estrictamente a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas.

    En este contexto, el recurrente ha señalado que dicha norma legal se infringe de manera directa, puesto que al momento de la destitución del funcionario E.C., el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional no se ciñó a lo establecido en el Reglamento de la Institución, desconociendo los derechos que le asistían.

    Con base en estos...

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