Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. S.Z., actuando en representación de M.M. y V.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°D.N. 005B99 de 21 de enero de 1999, dictada por la Dirección Nacional de Reforma Agraria, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado contenido en la Resolución N°D-N. 005-99 de 21 de enero de 1999, se resuelve:

PRIMERO

Reconocer como en efecto reconoce, el derecho a obtener la adjudicación en Título de Propiedad a favor del Asentamiento campesino denominado AEl Triunfo de La Laguna@ sobre seis (6) parcelas de terreno, con una superficie total (sic) ciento treinta y nueve hectáreas con cinco mil trescientos sesenta y siete metros cuadrados con sesenta y cinco decímetros cuadrados (139 Has.+ 5367 M2 + 65d2) ubicado en el Corregimiento de La Laguna, Distrito de S.C., Provincia de Panamá, las cuales aparecen ilustrado en los Planos número 88-06-7755, 88-06-7756 y 88-06-7900, todos el 18 de julio de 1986.

SEGUNDO

Ordenar al Asentamiento AEl Triunfo de La Laguna@ a fin de que segregue la porción no poseída, y que se atribuye al colindante M.M., una vez comprobado este hecho.

TERCERO

Ordenar al Asentamiento que complete los requisitos formales restantes tendientes a obtener l adjudicación sobre las referidas parcelas.

CUARTO

Negar la pretensión de distribución de las tierras que mediante apoderados legales presentaron BARTOLO o B.M., J.M. y V.M.S..

QUINTO

Facultar a la Oficina Regional de Reforma Agraria de la Región N°5 Capira, la fiscalización y correcta aplicación de esta Resolución.

SEXTO

Advertir a las partes que contra la presente Resolución proceden los Recursos de Reconsideración y Apelación para (sic) ante el Director Nacional de Reforma Agraria y el Ministro de Desarrollo Agropecuario, los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días de fijación del Edicto si hubiere lugar a ello.@

Previo a la admisión de la demanda, se solicitó a la Sala Tercera suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° D.N. 005-99 de 21 de enero de 1999, misma a la que no se accedió al no lograr el recurrente probar el perjuicio notoriamente y de imposible reparación que le puede causar el acto impugnado. La demanda fue admitida mediante resolución de 13 diciembre de 1999.

I.A..

Según se aprecia en autos, mediante Aplicación N°8-116-88 de 22 de junio de 1988, el Asentamiento Campesino denominado AEl Triunfo de la Laguna@, solicitó a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, la adjudicación a título oneroso de seis (6) parcelas de terreno, cuatro de ellas identificadas como parcelas A, B, C y D, toda ubicadas en el Corregimiento de La Laguna, Distrito de S.C., Provincia de Panamá.

La solicitud de adjudicación se encontraba en trámite, cuando en esta etapa, algunos ex miembros del Asentamiento Campesino, presentaron mediante apoderados legales, oposición a la mencionada solicitud, entre los que figuran, M.M.V.M..

La Resolución N° D.N.005-99 de 21 de enero de 1999, fue expedida dentro del proceso administrativo agrario promovido por BARTOLOME o B.M.S., J.M., V.M. y M.M. en contra de AASENTAMIENTO CAMPESINO EL TRIUNFO DE LA LAGUNA@, luego de que en grado de apelación, el Ministro de Desarrollo Agropecuario, mediante Resolución N° ALP-003-RA de 14 de febrero de 1998, resolvió declarar la nulidad de lo actuado a partir de la foja 110 del expediente y ordenó reasumir el curso normal del expediente, notificándose a todos los apoderados judiciales de las partes del proceso. Como consecuencia de la nulidad, el proceso se retrotrajo a la fase probatoria, derecho que fue ejercido tanto por los apoderados de la parte actora así como por el apoderado de la parte demandada, que adujeron pruebas testimoniales, periciales, inspección ocular y ratificaron todos lo medios de prueba presentados en el período precedente al momento de declaratoria de nulidad.

En la parte motiva de la resolución que se demanda, se expone que al ser evacuada la prueba pericial aducida por los apoderados de la parte demandante, los peritos en su dictamen respondieron que el área solicitada en compra se compone de una superficie aproximada de ciento cuarenta hectáreas (140.00 Has) y la misma se destina para actividades como Ganadería y Agricultura. También señalan que existen registrados aproximadamente 15 asentados que a su criterio no le dan un uso social a la tierra, pues, existe exceso de tierra para una tímida actividad ganadera y agrícola.

El perito designado por la Dirección Nacional de Reforma Agraria concluyó que la cantidad de tierra solicitada en compra es de 139 hectáreas y que de estas se utilizan en ganadería y agricultura; existen 63 cabezas de ganado y 7 hectáreas para cultivo individual de los asentados en labores agrícolas, con excepción de tres de ellas utilizadas en el cultivo de café.

La Dirección Nacional de Reforma Agraria al desatar la litis, manifiesta que el proceso agrario se contrae a la oposición presentada en contra de la solicitud de adjudicación formulada por el Asentamiento El Triunfo de la Laguna, por parte de ex miembros del referido Asentamiento, y luego de efectuar consideraciones de relevantes aspectos, concluyó que el Asentamiento El Triunfo de la Laguna de S.C. viene ejerciendo el derecho de usufructo sobre 6 parcelas de terreno de carácter patrimonial del Estado, con una superficie total de 139 hectáreas con 5367.65 metros cuadrados ubicados en el Corregimiento de La Laguna, Distrito de S.C., Provincia de Panamá, que forman parte de la Finca N° 99639 inscrita al Rollo 4199, Documento 1 de la Provincia de Panamá, propiedad del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Añade que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, mediante Resolución N°D°N.048-86 de 10 de marzo de 1986, ordenó cancelar las inscripciones sobre tres Fincas de su propiedad para constituir una sola Finca, resultando de ese modo la Finca antes descrita, con la finalidad de adjudicarle al Asentamiento las parcelas usufructuadas, que forman parte...

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