Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Septiembre de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada J.J.S.R., en representación de TRINIDAD LASSO CHÁVEZ, interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo el Decreto N1 284-DDRH del 4 de agosto de 2000, dictado por el Contralor General de la República y para que se hagan otras declaraciones.

Por medio del referido decreto, el funcionario demandado resolvió destituir a LASSO CHÁVEZ del cargo de Auditor II que ocupaba, con funciones de F.I., en la Dirección General de Fiscalización de la Contraloría General de la República, por asistir al trabajo afectado por el uso de drogas o estupefacientes y por el consumo de sustancias prohibidas por la ley.

  1. LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL

    CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    La apoderada del demandante considera que el acto acusado violó los artículos 5, 170 y 172 (literales a, b y c del numeral 2 y el numeral 3) de la Ley 9 de 1994, sobre Carrera Administrativa. La primera de estas normas, que dispone la aplicación supletoria del cuerpo legal citado A. aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas, o por leyes especiales@, se considera violada porque no se aplicó al demandante y al ser ello así, se desconoció el derecho que esta Ley consagra a favor de los funcionarios que gozan de estabilidad en su cargo, consistente en la oportunidad que debía brindársele para ser incorporado a un programa de rehabilitación.

    Por su parte, el artículo 170 de la misma Ley preceptúa que si el examen de drogas resulta positivo y el afectado acepta haber consumido drogas ilícitas o de abuso de potencial, no será necesario repetir ni confirmar el examen. En opinión del recurrente, esta norma se violó por interpretación errónea de parte de la entidad demandada al pretender que el señor L.C. aceptó haber consumido drogas ilícitas. Agrega, que desde que se dio el resultado de la prueba de droga hasta la entrega del Acta NE 3 de 10 de abril de 2000 transcurrió un lapso de más de dos meses, por lo que no hubo oportunidad de repetir la prueba.

    En cuanto a los literales a), b), c) del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 172 de la misma Ley, éstos expresan lo siguiente:

    AArtículo 172. Si el examen confirmatorio resulta positivo, se hará lo siguiente:

    ...

    Si se trata de un servidor público de carrera administrativa, se procederá como sigue, si es la primera vez:

    Será revelado temporalmente de ejercer funciones sensitivas y, siempre que se someta a rehabilitación o reeducación, mantendrá su puesto.

    Será trasladado mientras dure su rehabilitación o reeducación.

    De acuerdo a recomendaciones médicas, se le concederá el subsidio de enfermedad correspondiente a través de la Caja de Seguro Social (CSS), y se le enviará a rehabilitación o reeducación.

    Si se trata de un servidor público de carrera administrativa reincidente o que incumpla con el programa de rehabilitación será destituido y se le recomendará terapia de rehabilitación o reeducación@.

    La apoderada judicial del demandante sustentó el presente cargo de ilegalidad afirmando que, pese a que su representado es...

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