Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M.T., actuando en representación de EDUARDO BARRIOS CHANIS, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No. 137 de 20 de junio de 1997, librado por el Presidente de la República por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

El peticionario solicita a este Tribunal que declare la nulidad, por ilegal del precitado Decreto de Personal de 20 de junio de 1997, a través del cual el señor P. de la República con el refrendo del Ministro de Gobierno y Justicia, destituye, entre otros funcionarios, al señor EDUARDO BARRIOS CHANIS del cargo de Analista de Presupuesto I que desempeñaba en la mencionada institución, que como consecuencia de esta declaración, se restablezca la vigencia del Decreto No. 408 de 12 de agosto de 1994, a través del cual se asciende al demandante a la posición 10295 como Analista de Presupuesto I y que se le reintegre a la posición que ocupaba.

Dentro de este orden de ideas, la parte actora, afirma que han sido infringidos los artículos 139, 141, 153, 155 y 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que reglamenta la Carrera Administrativa, y que además se ha transgredido el artículo 629 del Código Administrativo.

De conformidad con nuestro ordenamiento positivo, se le dio traslado al Ministro de Gobierno y Justicia a los efectos de que rindiera el respectivo informe de conducta en relación a la demanda propuesta por el señor E.B.C., quien sustentó el informe en cuestión manifestando que "Dicha destitución se fundamentó en el artículo 295 de la Constitución Nacional y en los artículos 629 y 770 del Código Administrativo ... el cargo que ocupaba el señor E.B.C. no estaba amparado por ningún régimen de estabilidad, por lo cual era de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República" (cfr. fojas 29 y 30).

Dentro de este contexto se le corrió traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien externó su criterio, a través de la Vista No. 536 de 27 de noviembre de 1997, arribando a la conclusión que deben ser denegadas las pretensiones del demandante, sustentándola, fundamentalmente, en que "las disposiciones que cita como violadas, artículos 139, 141, 153, 155 y 156 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, la cual establece y regula la Carrera Administrativa en Panamá, no son aplicables al señor B.C., toda vez que la Carrera Administrativa está en la etapa de implementación y hasta tanto no se culmine ésta, no es aplicable a ningún servidor público ... además no consta en el expediente que el demandante haya ingresado a la institución bajo el sistema de méritos, que le garantizara estabilidad en el cargo, por tanto es procedente la aplicación de...

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