Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M., actuando en nombre y representación del señor M.R., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Nota PYS.4,011-99 de 13 de julio de 1999, suscrita por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

El licenciado M. solicitó se ordene la autenticación de la Nota impugnada. Sin embargo, por razones de economía procesal, se procede a examinar la demanda con el objeto de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos señalados en la ley para su admisión.

En primer término, quien suscribe advierte que el demandante omite el señalar, en su escrito, "la designación de las partes y de sus representantes", tal y como lo exige el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943.

Por otra parte, la jurisprudencia contencioso administrativa ha sostenido reiteradamente que la demanda debe dirigirse contra el acto originario. En el presente caso, el suscrito observa, tal y como lo afirma el demandante a fs.4 del expediente, que la Nota impugnada es la contestación al recurso de reconsideración interpuesto, y no el acto...

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