Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.M.F., actuando en virtud de poder conferido por EDUARDO LAO YIP, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AR-OR-04-1080 de 29 de octubre de 1996, expedida por la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, de la Dirección General de Aduanas, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

La Resolución impugnada sancionó al señor EDUARDO LAO YIP, a pagar la suma de seis mil ochenta y dos balboas con diecinueve centésimos, por el delito genérico de contrabando.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo, en vías de determinar si cumple con los requisitos formales indispensables para su admisión, y advierte que la demanda no puede ser admitida, por las razones siguientes:

El acto principalmente impugnado, esto es, la sanción impuesta por la Administración Regional de Aduanas a través de Resolución AR-OR-04-1080, decide en primera instancia, un proceso penal aduanero, imponiendo sanción de multa, entre otros, al señor EDUARDO LAO YIP.

Dicha resolución, fue objeto de apelación ante la Comisión de Apelaciones Aduaneras, instancia que a través de Resolución No. 715-04-011 de 8 de julio de 1999, rechazó la alzada, al señalar que de acuerdo a lo previsto en el artículo 1330 del Código Fiscal, en concordancia con el artículo 2304 del Código Judicial, las decisiones jurisdiccionales que imponen una sanción deben ser notificadas de manera personal a todos los sindicados en el hecho punible, trámite que fue obviado al momento de notificar a los sancionados, de la Resolución AR-OR-04-1080.

La Comisión de Apelaciones indicó además, que la gestión adelantada por el licenciado GILBERTO BOSQUEZ en nombre de EDUARDO LAO YIP, al momento de presentar el recurso de apelación ante aquel organismo colegiado, carecía de validez, toda vez que no se había comprobado, a través de la presentación de poder general o especial, según las reglas del Código Judicial, que efectivamente había sido investido de facultades para representar a EDUARDO LAO YIP en el proceso penal aduanero.

En atención a estas circunstancias, la Comisión de Apelaciones Aduaneras, sin decidir el mérito de la alzada, adoptó las siguientes previsiones: 1-rechazó el recurso de apelación; 2- decretó la nulidad de lo actuado a partir del momento de notificación de la Resolución AR-OR-04-1080 de 29 de octubre de 1996; y 3-ordenó remitir el expediente a su lugar de...

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