Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma DURLING Y DURLING en nombre y representación de CHANEL, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 165 de 11 de diciembre de 1991 emitida por la Dirección General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión señalando básicamente que mediante solicitud Nº 052336 de 7 de marzo de 1990, la sociedad BARRAZA Y CIA, S.A. solicitó el registro de la marca de fábrica JABÓN CUCO para amparar y distinguir jabones en general, sólidos, líquidos o en polvo, detergentes líquidos sólidos y en polvo y jabón en la clase internacional 3. Que la firma DURLING Y DURLING presentó formal demanda de oposición al registro de la Marca de Fábrica JABÓN CUCO, cuyo fundamento radicaba en la similitud de CUCO Y COCO. Que esta similitud trae como consecuencia la confusión, error, equivocación o engaño en la mente del consumidor en lo concerniente a la procedencia, patrocinio y manufactura de los productos amparados. Que lo anterior evidencia un perjuicio a los intereses de CHANEL, S. A. en la venta del producto COCO, el cual se encuentra en el mercado nacional desde 1986, lo que demuestra inclusive, su antigüedad frente a la marca de fábrica que se pretende registrar. Que la Directora General de Comercio Interior fundamentó su negativa a la demanda de oposición en la presentación material de cobertura y clase social para la que supuestamente se manufactura, sin tomar en consideración que estos elementos pueden ser variados cuando así se desee.

Además estima la parte actora que se ha transgredido los artículos 6, 8, 14, literal f), y 15, del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939 y artículo 2014, numeral 2 del Código Administrativo.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle a la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industria que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la firma DURLING Y DURLING, a lo que la precitada funcionaria señaló mediante Nota DGCI-Nº 170-93 de 23 de junio de 1993, que esa oficina ordenó que se continuara con el trámite de registro de la marca JABÓN CUCO dado que entre ésta y la marca COCO de propiedad de CHANEL, S.A. existen notables diferencias entre los productos amparados por uno y otro. Que además esas diferencias están sustentadas en la presentación de los productos, en el envase...

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