Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 12 de Septiembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense RIVERA Y BOLÍVAR, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA ZONA LIBRE DE COLON, ha solicitado nuevamente, mediante escrito fechado el 11 de agosto de 1994, que se suspendan los efectos de las Resoluciones Nº 07-93 de 30 de marzo de 1993 expedida por la Junta Directiva de la Zona Libre de Colón, y Nº 661 de 27 de octubre de 1993 expedida por el Consejo de Gabinete.

Mediante auto de 20 de mayo de 1994, el Pleno de esta Sala negó la anterior solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos impugnados en este proceso.

La Resolución Nº 07 de 30 de marzo de 1993 autoriza la venta de todos los edificios de propiedad de la Zona Libre de C., excepto aquellos que la Administración determine como necesarios para su funcionamiento; dispone que la venta se haga siempre y cuando sea aprobada por el Consejo de Gabinete y el Ministerio de Hacienda y Tesoro, conforme a los trámites establecidos por la Ley; establece el procedimiento para la venta en cuestión y fija como precio único y uniforme para todos los edificios de propiedad de la Zona Libre, la suma de B/.350.00 por metro cuadrado, conforme al precio promedio entre el avalúo realizado por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Hacienda y Tesoro; y solicita la aprobación de esta resolución al Consejo de Gabinete como lo exige la Ley.

Por su parte, la Resolución de Gabinete Nº 661, de 27 de octubre de 1993 del Consejo de Gabinete, exceptúa a la Zona Libre de C. del requisito de licitación pública, para que proceda a la venta directa de los edificios de su propiedad a sus actuales arrendatarios o subarrendatarios, según sea el caso, a TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/. 350.00) el metro cuadrado; autoriza a la Zona Libre de Colón para que dé la primera opción de compra al arrendatario del inmueble, y en caso de que éste no la ejerza, la segunda opción de compra le corresponderá al subarrendatario, siempre y cuando el subarrendatario haya sido autorizado por la Zona Libre de C.. En caso de que no se dé ninguno de los supuestos anteriormente mencionados, se procederá a vender el inmueble en cuestión a través de Licitación Pública. También autoriza a la Zona Libre de C. para que proceda a la citada venta, de conformidad con el procedimiento establecido en los considerandos de esa resolución y el procedimiento que establezca su Junta Directiva.

Luego de reseñar los trámites que se han evacuado en el...

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