Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.E.F., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota Nº101-01-433 DMHyT de 15 de mayo de 1997, expedida por el Ministro de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Es de destacar que originalmente se presentó ante la Secretaría de la Sala Tercera la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción contra la Nota Nº101-01-433 DMHyT de 15 de mayo de 1997, expedida por el Ministro de Hacienda y Tesoro el 31 de octubre de 1997, no obstante, fue corregida y el escrito contentivo de la demanda fue presentado nuevamente ante la Secretaría el 2 de febrero de 1998 (véase de fojas 65 a 71 y de fojas 98 a 108).

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión para que la Sala Tercera declare que es ilegal, y por tanto nulo, el acto administrativo contenido en la Nota Nº101-01-433 DMHyT de 15 de mayo de 1997, proferido por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante la cual se "NIEGA" al Lcdo. R.E.F., el pago de la recompensa fiscal que le corresponde, y que solicitó a dicho Ministerio el 29 de abril de 1997, en virtud de su Denuncia de Bien Oculto del Estado en contra de la Finca Nº2881, inscrita al Folio 26 del Tomo 47 (I.V.U.) de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, cuya propiedad figura a nombre de la empresa CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO S.A., decisión que fue confirmada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, mediante Resolución Nº12 de 14 de julio de 1997, y notificada al Lcdo. R.E. Fuentes el 11 de septiembre de 1997. Como resultado de la declaración anterior, también solicita a la Sala que ordene al Ministerio de Hacienda y Tesoro que pague a R.E.F., la suma de noventa mil balboas (B/90.000.00) como recompensa fiscal por la Denuncia de Bien Oculto del Estado que el 17 de septiembre de 1984 presentó ante dicho Ministerio en contra de la Finca Nº 2881, inscrita al Folio 26 del Tomo 47 (I.V.U.) de la Sección de la Propiedad del Registro Público, Provincia de Panamá, suma que representa el 30% de los Trescientos Mil Balboas B/.300,000.00 que le cobró el Estado a Corporación de Desarrollo Hotelero, S.A., por razón de la mencionada denuncia fiscal.

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca lo que sigue:

"PRIMERO: El día 17 de septiembre de 1984 quien esto suscribe, R.E.F., presentó ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro una DENUNCIA DE BIEN OCULTO DEL ESTADO", en contra de la Finca Nº 2881 inscrita al Folio 26 del Tomo 47 (I.V.U.) de la Sección de Propiedad del Registro Público, provincia de Panamá, cuya propiedad figura a nombre de la empresa CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO, S.A., adquiriendo el suscrito, desde esa misma fecha (17/7/84), la condición o calidad de denunciante, para todos los efectos legales, incluyendo el derecho a recibir la participación o recompensa de que trata el artículo 83 del Código Fiscal.

SEGUNDO

Que con motivo de la denuncia de Bien Oculto del Estado a que se refiere el hecho primero, entró a formar parte efectiva del patrimonio del Estado la suma TRESCIENTOS MIL BALBOAS SOLAMENTE (B/.300,000.00), por la que el Estado dejó en manos de la empresa CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO S.A., la Finca Nº2881 antes descrita, en virtud de un CONTRATO DE TRANSACCION celebrado entre estos dos (2), el 4 de marzo de 1997.

TERCERO

Que el Estado y CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO, S.A., celebraron la mencionada transacción, aceptando ambos que la Finca Nº2881 en mención, es Bien Oculto del Estado (tal y como fue denunciado por R.E. FUENTES); siendo este hecho la causa del referido contrato de transacción.

CUARTO

Mediante dicho contrato de transacción, el Estado y CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO, S.A., sustituyeron la Finca Nº 2881, en mención por la suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00)

QUINTO

Que la Finca Nº 2881, en mención, entró a formar parte efectiva del patrimonio del Estado en la figura de los TRESCIENTOS MIL BALBOAS (B/.300,000.00) antes señalados, gracias a la denuncia de bien oculto que el suscrito presentó a favor del Estado.

SEXTO

El Estado y CORPORACION DE DESARROLLO HOTELERO, S.A., pusieron fin a los procesos civiles que el suscrito interpuso en contra de ésta (CORPORACION DE...

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