Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Infante, G.&. Garrido, actuando en nombre y representación de CRÉDITOS Y ALQUILERES, S.A y TELESIS, S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 210 de 24 de marzo de 1998, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Por otra parte, el D.J.F., en su condición de apoderado judicial de SYSTEMS SUPPLY & PRODUCTS INTERNACIONAL CORP., mediante Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, también impugnó el acto administrativo mencionado en el párrafo anterior.

En virtud de esta circunstancia, por razones de economía procesal y a fin de mantener la unidad de la causa, mediante resolución calendada 28 de marzo de 2001, se ordenó la acumulación de ambos libelos.

La Resolución No. 210 de 24 de marzo de 1998 dispone en su parte resolutiva lo siguiente:

PRIMERO: IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad Créditos y Alquileres, S., multa por la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.500,000.00), de acuerdo a lo que establece el Artículo 299 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, por razón de que participó como coautora en la prestación de servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, multa que, a tenor de lo que establece el Numeral 318.2 del Artículo 318 del citado Decreto Ejecutivo, se le reduce en un cinco por ciento (5%) en virtud de que mantiene historial de buena conducta en el Ente Regulador, razón por la cual, deducido dicho porcentaje, la referida multa queda en la suma neta de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.475,000.00).

SEGUNDO: IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad Telesis, S., multa por la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.500,000.00), de acuerdo a lo que establece el Artículo 299 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, por razón de que participó como coautora en la prestación de servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, multa que, a tenor de lo que establece el Numeral 318.2 del Artículo 318 del citado Decreto Ejecutivo, se le reduce en un veinticinco por ciento (25%) en virtud de que mantiene historial de buena conducta en el Ente Regulador, y de que reportó oportuna y voluntariamente la infracción, razón por la cual, deducido dicho porcentaje, la referida multa queda en la suma neta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.375,000.00).

TERCERO: IMPONER, como en efecto impone, a la sociedad Systems Supply & Products Internacional, Corp., multa por la suma de QUINIENTOS MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.500,000.00), de acuerdo a lo que establece el Artículo 299 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 9 de abril de 1997, por razón de que participó como coautora en la prestación de servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, multa que, a tenor de lo que establece el Numeral 318.2 del Artículo 318 del citado Decreto Ejecutivo, se le reduce en un cinco por ciento (5%) en virtud de que mantiene historial de buena conducta en el Ente Regulador, razón por la cual, deducido dicho porcentaje, la referida multa queda en la suma neta de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.475,000.00).

CUARTO: AUTORIZAR, como en efecto autoriza, al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos para que se realice todas las acciones que estime necesarias e instrumente los oficios que considere procedentes, tanto en nuestro país como en el extranjero, a fin de que se informe a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de Norteamérica, todo lo relacionado con la responsabilidad de la empresa estadounidense WORLDSTAR COMMUNICATIONS CORPORATION y de las personas naturales que la representan, por la autoría de acciones y/o conductas descritas como infracción en materia de telecomunicaciones por el Numeral 1 del Artículo 56 de la Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996, mismas que se traducen en la prestación del servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, de tal manera que dicha Comisión Federal de Comunicaciones, dentro de la jurisdicción y competencia que le son propias, adopte las medidas que corresponden sobre el particular.

QUINTO: AUTORIZAR, como en efecto autoriza, al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos para que, dentro del término de noventa (90) días calendario siguientes a aquel en que la presente Resolución quede ejecutoriada y, por tanto, no admite recurso alguno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, ponga a disposición del Organo Ejecutivo los bienes y equipos que fueron decomisados como medida cautelar provisional el 24 de octubre de 1997, en Diligencia de Allanamiento y Registro practicada a solicitud del Ente Regulador de los Servicios Públicos por la Fiscalía Auxiliar de la República, toda vez que, mediante la práctica de dicha Diligencia, se encontraron instalados los mismos en la Oficina E-2 del Entrepiso E-2 del Edificio Plaza Ejecutiva, ubicado en Calle 52 Este, Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, desde donde, conforme a denuncia presentada por Cable & Wireless Panamá, S. y conforme a los resultados obtenidos a través de las investigaciones realizadas, se prestó el servicio de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión, hecho que está tipificado como infracción en materia de telecomunicaciones en el Numeral 1 del Artículo 56 de la precitada Ley No. 31 de 8 de febrero de 1996.

SEXTO: ADVERTIR, a las sociedades Créditos y Alquileres, S., Telesis, S. y Systems Supply & Products International, Corp., que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa contra la presente resolución sólo cabe la interposición del recurso de reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal correspondiente y agotada dicha vía, la presente resolución será recurrible ante la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia.

  1. SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN

    a- La acción instaurada por CRÉDITOS Y ALQUILERES, S.A y TELESIS, S.A

    La firma forense Infante, G.&. Garrido en un extenso libelo de demanda contentivo de 222 hechos, ataca la legalidad de la Resolución No. JD-210 de 24 de marzo de 1998 y su acto confirmatorio, aduciendo básicamente cuatro circunstancias; a saber:

    1. Que no está probada la comisión de la infracción, misma que consiste en la prestación de servicios de telecomunicación básica internacional sin la correspondiente concesión;

    2. La carencia de valor probatorio a las declaraciones testimoniales ofrecidas por E.J.(.L. de Telesis), G.I.(. General de Bellsouth) y C.U..

    3. Inobservancia, por parte del Ente Regulador de los Servicios Públicos, del procedimiento establecido en el artículo 59 de la Ley No. 31 de 1996.

    4. Incompetencia de la Fiscalía Auxiliar de la República en la etapa investigativa del presente negocio

      b- La acción instaurada por SYSTEMS SUPPLY & PRODUCTS INTERNACIONAL CORP.

      El D.J.F. afirma que las actuaciones recurridas devienen en ilegales en virtud de haberse suscitado los siguientes hechos:

    5. Cuestionó la procedibilidad de la diligencia de allanamiento practica en la oficina E2 del edificio Plaza Ejecutiva, ubicado en calle 52, sector Obarrio, Corregimiento de Bella Vista, alegando que el hecho investigado no constituía ni delito ni falta administrativa de policía. (véase fojas 342).

    6. Demora y pretextos presentados por parte de la entidad demandada para tener acceso al expediente administrativo en confección.

    7. Promoción de un A. de Garantías Constitucionales el día 5 de noviembre (debe entenderse de 1997) que por razones formales no fue admitido, con el salvamento de voto del Magistrado R.G..

    8. Describe el mecanismo y la participación de las diversas empresas en la adquisición del equipo técnico confiscado.

    9. En que los representantes legales de WORLDSTAR INTERNET SERVICE, S. eximieron de responsabilidad a las empresas TELESIS, S., CRÉDITOS Y ALQUILERES, S., SYSTEMS SUPPLY & PRODUCTS INTERNATIONAL, CORP.

    10. Consideró que no hay fundamento legal para que el Ente Regulador de los Servicios Públicos pueda decomisar bienes y disponer de los mismos.

    11. El comisionado sustanciador hizo caso omiso a la solicitud de devolución del equipo confiscado.

  2. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA

    De fojas 131 a fojas 153 y de fojas 376 a fojas 403 (del expediente judicial) reposa el documento por medio del cual el Ente Regulador de los Servicios Públicos explica detalladamente las situaciones de hecho y el fundamento de derecho, de conformidad con los cuales dictó la Resolución No. JD-210 de 24 de marzo de 1998 y su acto confirmatorio, constituido por la Resolución No. JD-746 de 27 de mayo de 1998.

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La Representante del Ministerio Público, en la Vista Fiscal No. 389 de 8 de octubre de 1998 (de fojas 154 a fojas 183 del expediente judicial) y Vista...

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