Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos en Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por el Licenciado G.J.M.M., en contra de la Resolución de fecha 16 de marzo de 2006 por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, No Admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción propuesta en representación de M.J.J. , para que se declare Nula por Ilegal la Resolución No. D.N. 8-5-0005 de 2 de enero de 2002, emitida por el Director Nacional de Reforma Agraria.

I-Fundamento de la Apelación:

La representación forense de M.J.J.W., sustentó mediante memorial consultable a foja 48-50, su impugnación a la resolución dictada por el Magistrado Sustanciador, en la que se resolvió declarar no admitido el recurso contencioso administrativo propuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. D.N. 8-5-0005 de 2 de enero de 2002, emitido por el Director Nacional de Reforma Agraria.

La impugnación del proponente en lo medular señala literalmente lo siguiente:

"SEGUNDO: En la Resolución de 16 de marzo de 2006 el magistrado sustanciador señala que el demandante no acompañó con el libelo de la demanda, documentación que acredite el agotamiento de la vía gubernativa por silencio administrativo, situación que no es cierta debido a que en el numeral 8, con fecha de 3 de enero de 2006 (visible a foja 4) y numeral 13, con fecha de 14 de febrero de 2006 (visible a foja 5) de las pruebas documentales se presentaron los originales con sello de recibido de las dos peticiones que se le hicieron a la Dirección Nacional de la Reforma Agraria con la finalidad de obtener la certificación donde conste haberse producido el silencio administrativo, esta certificación nunca se emitió, pero se presentaron las constancias de haberse hecho la petición.

...

CUARTO

La petición de Revocatoria de Acto Administrativo fue presentada el día 29 de julio de 2003 y no es hasta el 21 de octubre de 2005 que se emite la Resolución No D.N. 426-05 de 21 de octubre de 2005 en la que se niega la petición ensayada por M.J.J.W., en este caso la administración demoro más de dos años en resolver la petición hecha por un particular, no admitir la presente demanda contencioso-administrativa implicaría que al recurrente J.W. se le seguirían violando sus derechos subjetivos y denegación de justicia.

QUINTO

La Dirección Nacional de la Reforma Agraria, incurrió en silencio administrativo al no resolver el recurso de reconsideración anunciado en contra de la Resolución No D.N. 426 de 21 de octubre de 2005 el día 26 de octubre de 2005 y sustentando en término hábil el día 1 de noviembre de 2005. La administración tenía hasta el día 1 de enero de 2006 para resolver el recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR