Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., en representación de SAXATIL INTERNACIONAL, S.A. ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 240-AJ/DG-DAC de 31 de agosto de 1992, emitida por el Director General de Aeronáutica Civil, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciéndo básicamente que la empresa SAXATIL INTERNACIONAL, S.A. suscribió el Contrato de Concesión Nº 028/92 de 24 de enero de 1992 con el Director de Aeronáutica Civil, del local Nº 098, ubicado en la Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Que el día 13 de mayo del año 1992, la Dirección de Aeronáutica Civil, mediante Nota Nº 00.53/92-DG-DF-OC-DAG, ordenó que se retirara una mercancía que no estaba contemplada entre los artículos que autorizaba el contrato aludido para la venta dentro del local comercial. Que el 22 de mayo de 1992 es recibida en la Dirección de Aeronáutica Civil, una nota suscrita por el Representante Legal de SAXATIL INTERNACIONAL, S.A., por medio del cual pide disculpa por la mercancía y que se le conceda unos días para el retiro de la misma. Que además solicitó que se confeccionara una addenda a dicha cláusula para incluir otros artículos, no contemplados en el contrato, para la venta, petición ésta que fue negada verbalmente por el licenciado P.G.. Que posteriormente mediante Resolución Nº 240/AJ-DG-DAC con fecha de 31 de agosto de 1992 y dictada por la Dirección de Aeronáutica Civil, se multó a la empresa SAXATIL INTERNACIONAL, S. A. por infringir la cláusula segunda del Contrato Nº 028/92, de 24 de enero de 1992 no encontrándose de acuerdo la empresa con esa Resolución. Que la empresa al verificar el origen de la Resolución se percató que la misma obedecía a una inspección que llevó a cabo la Dirección de Aeronáutica Civil en el local de la empresa sin que esta última fuera notificada de la diligencia. Que en esta inspección se encontró mercadería en los cajones que no correspondía a la mercancía permitida para la venta, pero que esta no pertenecía a SAXATIL INTERNACIONAL, S.A., sino que pertenecía a un directivo de la sociedad que había dejado olvidada, además de que era para uso personal. Que de manera subjetiva los funcionarios de Aeronáutica Civil consideraron que esa mercancía encontrada en el cajón iban a ser colocadas para la venta, cuando esto no era así. Que por último se obligó a la dependiente de SAXATIL INTERNACIONAL, S.A. a que firmara el acta en la cual se señalaba que la mercancía no autorizada por el contrato estaba para la venta, a pesar que la encargada del negocio les señaló que esos artículos no se estaban vendiendo.

Aunado a lo anterior sostiene la parte demandante que la Resolución Nº 240-AJ/DG-DAC de 31 de agosto de 1992, viola las siguientes normas: artículos 14 y 16 del Decreto de Gabinete Nº 13 de 1969.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director de Aeronáutica Civil que rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada, a lo que el precitado funcionario señaló que entre la Dirección de Aeronáutica Civil y la empresa SAXATIL INTERNACIONAL, S. A. se suscribió el Contrato Nº 028-92 que otorgaba en concesión un local en la Zona Libre del Aeropuerto Internacional de Tocumen. Que el contrato en cuestión especificaba en la cláusula segunda que...

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