Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado KEL AROSEMENA actuando en representación de RAFAEL GUY ROS ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 11-94 de 11 de abril de 1994 expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

El Magistrado Sustanciador al proceder al análisis del libelo incoado, se percata que el actor ha incluido dentro de su demanda una solicitud especial para que sea atendida previo el trámite de admisión de la misma, con el fin de que sean suspendidos provisionalmente, los efectos del acto impugnado, que ha decretado el desahucio del arrendatario RAFAEL ROS del inmueble que ocupaba.

En efecto, el peticionista ha planteado la solicitud incoada con fundamento a las circunstancias y en los términos que reproducimos a continuación:

1. Nuestro representado deberá comenzar de inmediato a buscar una nueva vivienda, lo cual le restará considerable tiempo que debe dedicar a sus actividades profesionales;

2. Una vez que logre localizar una nueva vivienda, nuestro representado deberá mudar a su familia, entre ellos a su madre, una señora de edad avanzada. Además deberá mudar a esa otra vivienda todas sus pertenencias personales y las de su familia. Aparte del elevado costo y los demás problemas asociados que involucra tal mudanza, ello también le restará valioso tiempo que él debe dedicar a sus actividades profesionales;

3. Nuestro representado paga actualmente un arrendamiento de B/.150.00 mensuales, que la ley ha congelado en esa suma en atención a los muchos años de ocupación del apartamento en cuestión. El canon de arrendamiento que debe pagar un arrendatario que el día de hoy, agosto de 1994, negocie un contrato de arrendamiento por una vivienda similar a la que actualmente ocupa nuestro representado oscila entre B/.800.00 y B/.1,000.00 mensuales. Esta diferencia en el canon de arrendamiento de más de B/.600.00 mensuales, que deberá pagar nuestro representado, en caso de que se vea obligado a desocupar su actual vivienda, constituye un perjuicio notoriamente grave, actual, patrimonial y de imposible reparación. Tal perjuicio es también inminente, pues ya falta poco tiempo para que venza el plazo de seis meses concedido a nuestra representada para la desocupación de la vivienda.

Una vez atendidos los argumentos expuestos por el recurrente, esta Superioridad procede a externar su posición en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR