Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Septiembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ, presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 261 de 29 de octubre de 1997, proferido por el Ministro de la Presidencia, actos confirmatorios; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretenciones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 169 de 6 de mayo de 1998.

También se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de su Nota Nº 280-98-DM de 11 de marzo de 1998.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto Ejecutivo Nº 261 de 29 de octubre de 1997, el Ministro de la Presidencia, ordenó la destitución deshonrosa de la señora M. De Los Angeles Ramírez del cargo de Sub-Teniente del Servicio de Protección Institucional.

    La autoridad demandada sustentó su decisión en los siguientes hechos:

    "Que la noche del 25 de septiembre de 1997 la Fiscalía Auxiliar de la República allanó la residencia de la Sub-Teniente MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MIRANDA ... incautando en la misma un múmero significativo de armas de guerra, municiones y pertrechos, cuya posesión es ilegal según las leyes de la República.

    Que en atención a su vinculación con el ilícito, la Sub-Teniente MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE M., ha sido objeto de detención preventiva, sustituida posteriormente por una medida cautelar.

    Que en virtud de los hechos mencionados y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley 57 de 27 de diciembre de 1995, la Dirección General del Servicio de Protección Institucional ordenó la integración de la Junta Disciplinaria Superior, con el objeto de obtener del Ministerio Público información referente a la vinculación de la Sub-Teniente MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE M., con el ilícito mencionado.

    Que la conducta delictiva atribuida a la Sub-Teniente MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE M., resulta incompatible con los fines que corresponde cumplir al S.P.I., como organización encargada de la Seguridad del Presidente de la República en todas las circunstancias y de las demás personas que laboran en las instalaciones del Palacio Presidencial.

    Que de acuerdo a las investigaciones hechas por la Junta Disciplinaria ante las autoridades del Ministerio Público, se ha podido determinar que la citada Oficial se encuentra vinculada a este delito de posesión de armas prohibidas.

    Que como consecuencia a lo expuesto y tomando en consideración las funciones que la Sub-Teniente MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MIRANDA desempeña dentro del Servicio de Protección Institucional, la Junta Disciplinaria Superior, con fundamento en las disposiciones contenidas en el Reglamento de Disciplina y Honor de la entidad, recomendó su destitución deshonrosa, a partir del 30 de septiembre de 1997" (fs. 1 y 2).

  2. NORMAS CONSIDERADAS IMPUGNADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La parte actora considera violado, en forma directa, por comisión, el artículo 2 de la Ley Nº 57 de 27 de diciembre de 1995, el cual preceptúa lo siguiente:

    Artículo 2. Cuando por motivo del uso de la fuerza, exista mérito legal para la detención preventiva de algún miembro de la Fuerza Pública o de la Policía Técnica Judicial, por la presunta comisión de un delito ejecutado en actos del servicio o en cumplimiento del deber, no se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña, mientras no se dicte una sentencia condenatoria y ésta sea comunicada a la autoridad nominadora por parte del tribunal competente.

    PARAGRAFO. Durante la detención preventiva del sindicado, se le asignarán funciones administrativas...

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