Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor A.R., ha promovido proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra la Caja de Seguro Social por considerar que fue destituído de su posición sin causa legal justificada.

La parte demandante sostiene que es nula la Resolución Nº 1017-92 DNP de 3 de abril de 1992 y la Resolución Nº 4117-92 DNP ambas expedidas por el Director General de la Caja del Seguro Social.

Señala el demandante que la Resolución Nº 1017-92 DNP de 3 de abril de 9172 ha violado el artículo 15 del Capítulo III de la Ley 24 de 29 de enero de 1963.

En la demanda se formula una pretensión contencioso administrativa de plena jurisdicción consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad de la Resolución mencionada, que ordene el reintegro del demandante a su último cargo y se ordene que "todos sus emolumentos dejados de percibir desde el día de su destitución hasta el día que se haga efectivo el reintegro" sean pagados.

El Director General de la Caja de Seguro Social envió informe de conducta mediante nota de 5 de enero de 1993. En dicha nota se expresa, a foja 77, lo siguiente:

"Los actos administrativos actualmente acusados se generan como consecuencia del resultado de las investigaciones llevadas a cabo por funcionarios de la personería del Distrito de Chame, de la oficina de Regulación de Precios y de la Caja del Seguro Social, sobre el establecimiento ... FARMACIA LIBRERÍA HATILLO Nº 1 ... servidores públicos procedieron a realizar una diligencia de allanamiento a las instalaciones del establecimiento arriba mencionado, con el objeto de comprobar o descartar denuncias insistentes en el sentido de que dicha empresa mantenía en sus instalaciones, con propósitos de comercialización privada, gran cantidad de medicamentos de propiedad de la Caja del Seguro Social.

Mediante la diligencia de allanamiento a que se refiere el párrafo anterior, pudo comprobarse que ciertamente el establecimiento ya mencionado mantenía en sus instalaciones medicamentos de propiedad de la Caja de Seguro Social por un valor aproximado de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BALBOAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS (B/.1,156.54).

Por otra parte se estableció que el establecimiento denominado FARMACIA LIBRERÍA HATILLO Nº 1 aparece inscrito en la Caja de Seguro Social desde el 3 de febrero de 1986 como P.N. 83-822-0001, y dicho número patronal corresponde a la persona natural identificada como M.R.W. ... quien además ostenta el cargo de MÉDICO...

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