Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Gasparino Fuentes Troestch, actuando en representación de G.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 1471-92 DNP de 11 de mayo de 1992, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada suspende de sus labores, por el término de diez (10) días sin derecho a sueldo al señor G.M., Jefe de Transporte de la Dirección de Abastos, el reintegro a sus labores una vez transcurridos los 10 días antes mencionados y el traslado a los fondos de la Caja de Seguro Social de los salarios dejados de percibir para resarcir en parte el costo del dinero de las llantas sustraídas del furgón Nº 151.

El apoderado judicial del demandante solicita que se declare ilegal la resolución impugnada en este proceso y se le paguen los salarios caídos correspondientes al tiempo en que estuvo suspendido, porque estima que la resolución demandada infringe los artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 469 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social expedida el 29 de enero de 1968.

La parte actora sustenta su pretensión en base a que se impuso una sanción sin haber comprobado la supuesta falta cometida por el señor M., aparte de que "confiscar" los salarios dejados de percibir no lo contempla el reglamento, por lo que dicha sanción es ilegal. Por otro lado, a pesar de que el Director General de la Caja de Seguro Social señala que el señor M. no está involucrado directamente en el robo de unas llantas, si coadyuvó a ocasionar perjuicios a la institución, debido a que en dos meses se compraron 105 llantas, a lo cual la institución alegaba que de mantenerse esa tendencia se compraron llantas para más de tres años. La violación se da, a juicio de la parte actora, por cuanto si bien no se comprobó que el señor M. estuvo involucrado en el robo de las llantas, se le confiscó el salario dejado de percibir y fue suspendido por diez días sin goce de sueldo, lo cual constituye una doble sanción por una falta que no cometió.

Por otro lado, la Resolución Nº 469 establece el procedimiento que debe seguirse para la destitución de los funcionarios de los seguros sociales o de los empleados administrativos con estabilidad. Dicha norma, alega el apoderado judicial del demandante, señala que la investigación correspondiente no debe durar más de 30 días y, sin embargo, a su representado se le suspendió por razón de la investigación desde...

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