Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de esta Corte, de la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por la firma S. y D., en representación de ALMACÉN EL ÉXITO, S.A. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-1458 de 2 de abril de 1990, proferida por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador, en el Auto fechado 18 de mayo de 1994, estimó pertinente no admitir como pruebas aducidas por la parte actora, "por no precisar con claridad lo que se solicita", las referentes a los subpuntos, 1 y 4 del punto II del escrito de prueba presentado por el demandante; visible a foja 95 del expediente:

II. Peritaje que se practicará a la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, así como a las oficinas de ALMACÉN EL ÉXITO, S.A., y AGENCIAS BUEN ÉXITO, S.A., para determinar, con la participación de peritos contables, lo siguiente:

1. Si las funciones realizadas por la señorita BRENDA YAU (sic) son iguales o similares, o corresponden, a las funciones que fueron contratadas por AGENCIAS BUEN ÉXITO, S. A.

...

4. Si los servicios profesionales contratados a la señorita BRENDA YAO para la prestación de servicios por el ALMACÉN EL ÉXITO, S.A., fueron efectivamente prestados; y en caso positivo en qué consistieron.

Por su parte el recurrente sustentó su escrito de alzada solicitando a este Tribunal ad-quem, reforme el auto recurrido, a fin de que admita las pruebas antes señaladas, y que fueron inadmitidas por el Tribunal de primera instancia.

En este sentido, observamos que le asiste razón a la parte actora al solicitarnos admitir las pruebas que adujo en su escrito de prueba, alusivas a la prueba pericial a practicarse en la Administración Regional de Ingresos en la Provincia de Panamá así como a las oficinas de Almacén EL ÉXITO, S.A., y AGENCIAS BUEN ÉXITO, S.A. a los efectos de determinar si las funciones realizadas por la señorita B.Y., son iguales o similares, o corresponden a las funciones que fueron contratadas por AGENCIAS BUEN ÉXITO, S.A. así como también determinar, si los servicios profesionales contratados a la señorita B.Y. para la prestación de servicios por el ALMACÉN EL ÉXITO, S.A, fueron efectivamente prestados; y en caso positivo en qué consistieron.

Toda vez que las mismas están estrechamente vinculadas con la...

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