Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Septiembre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado S.G. en representación de CAFE ORGANIZADO, S.A. (CORSA), ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que declare nula, por ilegal, la Resolución No. 255-97 D. G. dictada el 18 de febrero de 1998, por la Directora General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La pretensión del actor se sustenta en los siguientes hechos:

    "1-. La Directora General de la Caja de Seguro Social expidió la Resolución No. 255-97 D. G., fechada 18 de febrero de 1997, mediante la cual se condena a CAFE ORGANIZADO, S.A. (CORSA), al pago de la suma de B/.61,243.14, en concepto de Cuotas de Seguro Social y recargos de Ley.

    2-. Según la Dirección General de la Caja de Seguro Social, mi representada adeuda a la institución en concepto de cuotas del seguro social la cantidad de B/.61,243.14 incluido un recargo del 10% sobre esta suma, dejada de pagar a la Caja de Seguro Social durante el período comprendido de enero de 1991 a diciembre de 1995.

    3-. Dice la Directora General de la Caja de Seguro Social que la cantidad arriba expresada surge como consecuencia de la omisión en el pago de cuotas y en la declaración de los salarios devengados de los trabajadores y no reportado en la Caja de Seguro Social durante el período mencionado en el hecho anterior.

    4-. Según la Directora General de la Caja de Seguro Social, mi representada violó la Ley Orgánica de esta Institución, interpretando erróneamente que todos los trabajadores están sujetos al Régimen de la Caja de Seguro Social, lo cual no es cierto, ya que hay excepciones legales.

    5-. A mi cliente se le pretende cobrar 22% anual de interés, suma que está muy por encima de las disposiciones legales bancarias.

    6-. La Directora General de la Caja de Seguro Social, sin ningún tipo de facultades legales entra a definir conceptos totalmente jurídicos que corresponden a los Tribunales de Trabajo.

    7-. La Directora General de la Caja de Seguro Social dice que ha requerido a la empresa CAFE ORGANIZADO, S.A. (CORSA), el pago de la suma a que fue condenada, la cual no es cierto y que de manera arbitraria deja transcurrir 15 años para después condenar a mi representada.

    8-. La Resolución recurrida le prohíbe a la población indígena laborar en las plantaciones de café, ya que es un hecho notorio de que este tipo de personas no tramitan responsablemente su cédula.

    9-. Las plantaciones de café deben ser cosechadas en su tiempo y el seguro social no permite que la población indígena panameña sin cédula pueda laborar en el territorio de Panamá.

    10-. Mi representada contrata la población indígena panameña sin cédula y el seguro no acepta que cancele su cuota obrero-patronal.

    11-. No obstante lo expresado en el hecho anterior, la institución demandada deja transcurrir 15 años para destruir económicamente a mi cliente.

    12-. Según el expediente que se le instruyó a mi cliente, mi representada dejó de cancelar cuotas obrero-patronal de ciertos trabajadores que sobrepasaban los tres meses, lo cual no es cierto.

    13-. Consideramos que la Caja de Seguro Social no ha cumplido debidamente sus funciones al aceptar que mi cliente pagara las dos planillas como lo ha estado pagando durante todo el tiempo que se hizo si le asistiera razón, los auditores desde el preciso momento en que mi cliente cancelaba las dos (2) planillas hubieran detectado alguna irregularidad, inmediatamente hubieran exigido el pago correspondiente; al no hacerlo definitivamente están dándole el visto bueno a CAFE ORGANIZADO, S.A., para que siguiera trabajando en la forma en que lo estaba haciendo.

    14-. No es justo, ni correcto que la institución permita que los usuarios cometan irregularidades en la forma de pago y que un lapso de tiempo después de aculumar una cantidad de dinero enorme con sus intereses, entonces se quiera condenar a las personas sin ningún tipo de explicación jurídica ni económica.

    15-. A CAFE ORGANIZADO, SOCIEDAD ANONIMA, (CORSA), se le ha asignado dos números patronal ante la Caja del Seguro Social, situación que ha traído confusión a funcionarios que auditaron la empresa. Esto es así, ya que el Número AZ-011-0001, es el que originalmente ha tenido la empresa que represento para trabajadores permanentes o eventuales, pero la Caja del Seguro Social también asigna otro número patronal AZ-011-0026, a mi representada entendiéndose que éste funciona única y exclusivamente para cosecheros.

    16-. Los cosecheros son 100% indígenas que cuando se contratan ni siquiera portan cédula de identidad personal y mucho menos carnet del Seguro Social. Personas que llegan con sus familias enteras de 10, 11 ó más personas con el objeto de permanecer única y exclusivamente para la época de cosecha, como es sabido toda la familia participa de la recolección y solicitan que el dinero recolectado entre todos le sea entregado a uno en particular (jefe de familia) e inclusive si para esta época se les intenta cobrar o descontar cuotas del seguro social simplemente se retiran de las plantaciones trayendo grandes perjuicios a la empresa ya que esta es una mano de obra sumamente escasa.

    1. - Cosecha, involucra el período durante el cual se separa la materia prima del árbol o de la mata que le dio origen y en especial el café madura de manera intercalada, de repente se intensifica la maduración y por último se recolecta el grano seco. Esta situación de marras es conocida por la institución y por eso es que existe la segunda planilla que se le asigna a CAFE ORGANIZADO...

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