Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, constituidos como Tribunal de Apelaciones, conoce de la impugnación promovida por la Firma Pardini y Asociados, en contra de la Resolución de fecha 9 de febrero de 2006, por medio de la cual el Magistrado Sustanciador, No Admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción propuesta en representación de Geo-Minas, S.A., para que se declare Nula por Ilegal la Resolución No. 90 de 18 de agosto de 2004, emitida por el Ministro de Comercio e Industrias.

I-Argumentos de la Apelación:

La representación forense de Geo-Minas, S.A., sustentó mediante memorial consultable a foja 90 a 93, su impugnación a la resolución dictada por el Magistrado Sustanciador del recurso contencioso administrativo por ellos interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. 90 de 18 de agosto de 2004 emitida por el Ministerio de Comercio e Industrias.

La resolución que impugna el petente, expresa en su parte medular lo siguiente:

"Con relación a la pretensión planteada por la parte actora, el Magistrado Sustanciador es del criterio que el acto administrativo por medio del cual se dispone continuar con el trámite correspondiente relativo a la solicitud de concesión formulada por la empresa CURPUM RESOURCES CORP, constituye un acto preparatorio. Como ya se ha indicado en ocasiones anteriores, los actos preparatorios son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final cuya condición puede variar. Es por esta razón que se considera el inicio del trámite administrativo de una solicitud de concesión como un acto preparatorio, pues el acto en firme lo constituye el otorgamiento de la concesión minera al solicitante.

De ahí que el Magistrado Sustanciador considera que en el negocio objeto de estudio, no basta con solicitar la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la resolución que ordena el inicio del procedimiento relativo a la solicitud de concesión objeto de la controversia, ya que con esta sola declaración este Tribunal se vería imposibilitado para pronunciarse sobre el acto definitivo constituido por el otorgamiento de la concesión minera, quedando así vulnerados los posibles derechos del recurrente".

Sobre esa decisión, señala el recurrente que el acto administrativo que pretende sea revocado por medio de la acción contencioso administrativo propuesta, es constitutiva de una decisión definitiva en virtud de que, por medio de ella la autoridad acusada, rechazó un incidente de nulidad que buscaba la invalidación del proceso administrativo seguido en la vía gubernativa, por cuanto dicha autoridad pública incurrió en un vicio procesal al no haber notificado dicha resolución a su representado...

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