Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.R.D., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia solicitud de separación y remoción del ejercicio de sus funciones contra el licenciado P.M.M.N., Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

El licenciado R.D. fundamenta su solicitud señalando que el licenciado M. incumple con la prohibición de ejercer libremente el comercio, conforme al numeral 2 del artículo 110-B de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, reformada por el Decreto-Ley No.9 de 20 de febrero de 2006. Señala que esto es así, pues el licenciado M. en la actualidad forma parte de varias juntas directivas de algunas sociedades anónimas conforme a la información obtenida del sitio Web del Registro Público. De igual forma, manifiesta que se ha producido una posible violación del artículo 343 del Código Penal, toda vez que al existir personal sin su debido nombramiento en regla, se está propiciando la usurpación de funciones públicas, con lo cual la norma es aplicable al licenciado M. en grado de encubrimiento o bien como cómplice de la misma.

Según lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, modificado por el Decreto Ley No.9 de 20 de febrero de 2006, el Administrador de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia sólo puede ser removido por las causales contempladas en la Ley a través de una resolución proferida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conforme al proceso contemplado en el Código Judicial.

En virtud de lo antes expuesto, el M.S. considera que el procedimiento que debe aplicarse a este caso es el contemplado en la Sección Segunda, del Capítulo II, Título XVI del Libro Primero del Código Judicial, referente a la competencia, procedimientos y sanciones de los procesos disciplinarios por faltas a la ética judicial, por ser el único proceso establecido en el Código Judicial que le permite a esta Corporación de Justicia remover a un funcionario público.

Una vez efectuado un análisis exhaustivo y detallado del expediente, quien suscribe considera que la presente solicitud de separación y remoción del ejercicio de sus funciones contra el licenciado P.M.M.N. debe ser rechazada de plano, tal como lo dispone el artículo 449 del Código Judicial, pues el licenciado R.D. no acompañó su escrito con las pruebas en que se funda su acusación.

Con respecto a lo anterior, el Pleno de la...

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