Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Septiembre de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.E.B., actuando en nombre y representación de L.E.C.H., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, el Decreto Gerencial No. 16 de 21 de marzo de 2003, emitido por el Coordinador de Sucursales de la Caja de Ahorros, y para que se hagan otras declaraciones.

I-La pretensión y su fundamento:

El proceso que ocupa a la Sala tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, el Decreto Gerencial No. 16 de 21 de marzo de 2003, dictado por el Coordinador de Sucursales de la Caja de Ahorros, mediante el cual destituye a L.E.C.H., por infringir el artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000; el artículo 62 numeral 1 y 19; artículo 64 numeral 26, 40 y 59 y artículo 76 numeral 1, 2 y 19 del Reglamento Interno de Trabajo.

Como consecuencia de la declaración anterior, el apoderado judicial solicita que se reintegre a su representada al cargo que ocupaba en la Caja de Ahorros, y que se le paguen los salarios dejados de percibir desde su destitución a la fecha del reintegro.

Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, el licenciado E. destaca que la señora L.C.H. se desempeñaba como Cajero III, desde el día 17 de mayo de 2000 en la Sucursal 7ma. Central de la Caja de Ahorros. Agrega que mediante Decreto 2001-194 de 5 de diciembre de 2001, fue nombrada permanente, luego de haber culminado satisfactoriamente su período probatorio.

Continúa señalando la demandante que, a solicitud del Coordinador de Sucursal a Nivel Nacional, se realizó una investigación en la citada sucursal y en ella se determinó que la gerente general de la sucursal, M.I.C. de Deir, había cometido delito contra la administración pública. Agrega que, a pesar de esto, y sin mayores investigaciones, se emitió el acto impugnado en este proceso en el que se destituye a la señora C.H..

Concluye el apoderado judicial señalando que a su representada no se le comprobó la comisión de alguna falta, y se desconoció la gradualidad de sanciones que contempla el Reglamento Interno de Trabajo.

La demandante cita como disposiciones legales infringidas, el artículo 201 numeral 1 y 162 de la Ley 38 de 2000; el artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000; y los artículos 8; 62 numeral 1 y 19; 64 numeral 26, 40 y 59; 76 numeral 1, 2 y 19 del Reglamento Interno de Trabajo, que establecen lo siguiente:

"Artículo 201. ...

1. Acto administrativo. Declaración emitida o acuerdo de voluntad celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo.

Todo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales: competencia, salvo que esta sea delegable o proceda la sustitución; objeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible; finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos y privados distintos, de la relación jurídica que se trate; causa, relacionada con los hechos, antecedentes y el derecho aplicable; motivación, comprensiva del conjunto de factores de hecho y de derecho que fundamentan la decisión; procedimiento, que consiste en el cumplimiento de los trámites previstos por el ordenamiento jurídico y los que surjan implícitos para su emisión; y forma, debe plasmarse por escrito, salvo las excepciones de la Ley, indicándose expresamente el lugar de expedición, fecha y autoridad que lo emite.

Artículo 162. Los recursos podrán fundarse en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.

Para los fines de esta Ley, se entiende por desviación de poder la emisión o celebración de un acto administrativo con...

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