Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 0206

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 0206
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado B. De León Fuentes, actuando en representación de G.R.R. y P.S., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 122-2002 de 22 de marzo de 2002, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En Resolución de 8 de abril de 2005, fue admitida la demanda presentada, otorgándose cinco (5) días a la entidad demandada para que rindiese el informe explicativo de conducta y en la cual también se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días, a la Procuraduría de la Administración, además de los señores R.A. y V.A., mediante despacho al Juzgado Municipal Civil de Santiago.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° D.N. 122-2002 de 22 de marzo de 2002, expedido por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se resolvió lo siguiente:

Primero

Denegar todas las pretensiones y solicitudes hechas por los Licenciados JUSTO JOSÉ PALACIOS y M.S., en nombre y representación de los poderes conferidos a ellos por sus mandantes.

Segundo

Reconocer Derechos Posesorios a favor de R.A. y V.A., cuya superficie reposa en el plano N° 910071462 aprobado el 30 de marzo de 2001.

Tercero

Negar la solicitud N° 9-2671 de 28 de marzo de 1996 a nombre de G.R.R..

Cuarto

Ordenar al Departamento de Administración de la Dirección Nacional de Reforma trámites pertinentes para que le sean devueltos al señor G.R., la suma de B/.20.00, pagados en concepto de abono a tierra, mediante recibo N° 2767.

Quinto

Autorizar a R.A. y V.A., a que continúen la solicitud de adjudicación a título oneroso, distinguida con el N° 9-0022 del 29 de enero de 2001.

Sexto

Advertir que contra la presente Resolución proceden los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación."

La acción confirmatoria del acto administrativo impugnado, se encuentra recogida en la Resolución N° ALP-147-R.A.-2003 de 13 de diciembre de 2003, que resuelve el recurso de apelación.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante sustenta su pretensión, aduciendo:

Primero

Que el día 29 de enero de 2001 los señores VICTOR AGUDO PITANO y R.A.M. formularon a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas, sendas solicitudes con el propósito que se les adjudicara una parcela de tierra de cuatro (4) hectáreas aproximadamente ubicadas en San Antonio, V.N., Punta Delgadita, en la Provincia de Veraguas.

Segundo

Que el

día 29 de junio de 2001, los solicitantes, V.A.P. y ROBERTO ARAÚZ

MUÑOZ presentaron al despacho de Reforma Agraria, región 2 de Veraguas, el

recibo N° 473.417.55 emitido por la Dirección General de Ingresos del

Ministerio de Economía y Finanzas donde pagaron la suma de B/.6.00 (SEIS

BALBOAS CON 00/100) para la publicación por una sola vez en la Gaceta Oficial

el Edicto N° 147-2001, mediante el cual la Dirección Nacional de Reforma

Agraria, Región 2 de Veraguas, hace constar la solicitud formulada a ese

despacho por los prenombrados AGUDO PITANO y ARAÚZ MUÑOZ y así dar cumplimiento

a lo establecido en el artículo 108 del Código Agrario.

Tercero

Que el día 10 de julio de 2001, mis representados, señores G.R.R. y PATRICIO SÁNCHEZ, presentaron una oposición Agraria al funcionario Sustanciador de la Región 2 de la Reforma Agraria en Veraguas, en la que sustentan tener mejor derecho sobre la parcela de tierra solicitada por los señores AGUDO PITANO y A.M..

Cuarto

Que mediante la Providencia N° 464 del 10 de julio de 2001, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2, admitió la oposición presentada por mis representados.

Quinto

Que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas, ante lo indicado en los hechos Tercero y Cuarto, lejos de suspender el curso de la solicitud de adjudicación agraria formulada por los señores AGUDO PITANO y A.M., y enviar el expediente al Juez de Circuito del lugar donde se ubica el terreno en litigio, en este caso, al de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR