Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 0206
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 0206 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado B. De León Fuentes, actuando en representación de G.R.R. y P.S., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° D.N. 122-2002 de 22 de marzo de 2002, proferida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.
En Resolución de 8 de abril de 2005, fue admitida la demanda presentada, otorgándose cinco (5) días a la entidad demandada para que rindiese el informe explicativo de conducta y en la cual también se ordenó correr traslado por el término de cinco (5) días, a la Procuraduría de la Administración, además de los señores R.A. y V.A., mediante despacho al Juzgado Municipal Civil de Santiago.
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Resolución N° D.N. 122-2002 de 22 de marzo de 2002, expedido por la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, se resolvió lo siguiente:
Denegar todas las pretensiones y solicitudes hechas por los Licenciados JUSTO JOSÉ PALACIOS y M.S., en nombre y representación de los poderes conferidos a ellos por sus mandantes.
Reconocer Derechos Posesorios a favor de R.A. y V.A., cuya superficie reposa en el plano N° 910071462 aprobado el 30 de marzo de 2001.
Negar la solicitud N° 9-2671 de 28 de marzo de 1996 a nombre de G.R.R..
Ordenar al Departamento de Administración de la Dirección Nacional de Reforma trámites pertinentes para que le sean devueltos al señor G.R., la suma de B/.20.00, pagados en concepto de abono a tierra, mediante recibo N° 2767.
Autorizar a R.A. y V.A., a que continúen la solicitud de adjudicación a título oneroso, distinguida con el N° 9-0022 del 29 de enero de 2001.
Advertir que contra la presente Resolución proceden los Recursos Administrativos de Reconsideración y Apelación los cuales deberán interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación."
La acción confirmatoria del acto administrativo impugnado, se encuentra recogida en la Resolución N° ALP-147-R.A.-2003 de 13 de diciembre de 2003, que resuelve el recurso de apelación.
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ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA
La parte demandante sustenta su pretensión, aduciendo:
Que el día 29 de enero de 2001 los señores VICTOR AGUDO PITANO y R.A.M. formularon a la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas, sendas solicitudes con el propósito que se les adjudicara una parcela de tierra de cuatro (4) hectáreas aproximadamente ubicadas en San Antonio, V.N., Punta Delgadita, en la Provincia de Veraguas.
Que el
día 29 de junio de 2001, los solicitantes, V.A.P. y ROBERTO ARAÚZ
MUÑOZ presentaron al despacho de Reforma Agraria, región 2 de Veraguas, el
recibo N° 473.417.55 emitido por la Dirección General de Ingresos del
Ministerio de Economía y Finanzas donde pagaron la suma de B/.6.00 (SEIS
BALBOAS CON 00/100) para la publicación por una sola vez en la Gaceta Oficial
el Edicto N° 147-2001, mediante el cual la Dirección Nacional de Reforma
Agraria, Región 2 de Veraguas, hace constar la solicitud formulada a ese
despacho por los prenombrados AGUDO PITANO y ARAÚZ MUÑOZ y así dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 108 del Código Agrario.
Que el día 10 de julio de 2001, mis representados, señores G.R.R. y PATRICIO SÁNCHEZ, presentaron una oposición Agraria al funcionario Sustanciador de la Región 2 de la Reforma Agraria en Veraguas, en la que sustentan tener mejor derecho sobre la parcela de tierra solicitada por los señores AGUDO PITANO y A.M..
Que mediante la Providencia N° 464 del 10 de julio de 2001, la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2, admitió la oposición presentada por mis representados.
Que la Dirección Nacional de Reforma Agraria, Región 2 de Veraguas, ante lo indicado en los hechos Tercero y Cuarto, lejos de suspender el curso de la solicitud de adjudicación agraria formulada por los señores AGUDO PITANO y A.M., y enviar el expediente al Juez de Circuito del lugar donde se ubica el terreno en litigio, en este caso, al de...
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