Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Licenciada M.B., actuando en nombre y representación de L.E.O.G., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulos, por ilegales, el Decreto de Personal Nº 107 de 27 de octubre de 1993, emitido por el Órgano Ejecutivo por conducto del señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, y el acto confirmatorio.

La parte actora solicita además que, como consecuencia de la nulidad del Decreto de Personal Nº 107 de 27 de octubre de 1993 y de la Resolución Nº ALP-006-ADM de 26 de enero de 1994, se le pague a su poderdante los salarios caídos y cualesquiera otras sumas dejadas de percibir en razón de su destitución; y que se le restituya al cargo que desempeñaba al momento de la misma.

El acto impugnado decreta la destitución del señor L.E.O.G., portador de la cédula de identidad personal Nº 6-490-1026, Seguro Social Nº 48-5703, Posición 1198, Planilla 51, COD. 4012011, Agrónomo 1(2) con sueldo mensual de B/.570.00, Partida 0.10.0.40.00.01.001, por haber sustraido y alterado documentos de expedientes de la Reforma Agraria.

Como única norma violada se cita el artículo I del Capítulo XIII, intitulado Medidas Disciplinarias, del Reglamento del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el cual dispone las sanciones aplicables al funcionario que faltare a sus deberes dentro de la Institución, o ejecutare actos contra el decoro o la dignidad de su cargo, sancionándolo con la amonestación verbal, censura por escrito, suspensión hasta por 60 días, o la destitución.

Al expresar el concepto de la infracción la demandante alega que se debió aplicar sólo una de las sanciones enumeradas en la norma, y sin embargo le fueron aplicadas las cuatro sanciones por una sola falta. Además que, no se ha probado que el señor L.O. sustrajo el documento señalado por la administración.

La autoridad demandada, al rendir su informe de conducta a través de Nota DMN-365-94, de 19 de abril de 1994, expresó lo siguiente:

"Existen evidencias que el S.L.E.O.G., es responsable de la acción cometida, así consta en la nota 85.540-93, fechada el 9 de agosto de 1993, dirigida a la Licenciada M.P., Directora de Recursos Humanos suscrita por el Director Ejecutivo Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario en Capira Región Nº 5, quien manifiesta entre otras cosas, que el S.L.E.O.G., aceptó el hecho de sustracción de documentos del expediente del S.L.O.T. (PADRE) y de la alteración del Informe de Agrimensura de 1985, pero está con alteración de fecha de 1992, firmada por un A.I. (JUANA.) quien falleció hace tres (3) años y quien se le falsificó la firma.

Siendo lo anterior así, esta Institución conforme a lo establecido en el Artículo 295 de la Constitución Nacional que establece que los Servidores Públicos se regirán por el Sistema de Méritos y la Estabilidad en sus cargos estará condicionada a su competencia, lealtad y moralidad, en el servicio, destituyó al nombrado. (Fs. 28-29).

El señor Procurador de la Administración, en funciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR