Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.V., actuando en nombre y representación de NILKA CONNY GUEVARA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal Nº D-198-94 Paraíso, dictado por el Director General del Instituto de Recursos Naturales Renovables.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda para determinar si se cumplen todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

Observa quien suscribe que la demanda presentada adolece de varios defectos que la hacen inadmisible.

En Primer lugar, se observa que la parte actora no observó lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, puesto que la demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sala Tercera el dieciséis (16) de septiembre de 1997, excediéndose del término de dos meses contados a partir del quince de (15) de julio de 1997, fecha en que le fue notificada personalmente a la parte actora la Resolución de Junta Directiva Nº 08-97 de 11 de abril de 1997, mediante la cual se mantiene en todas sus partes el Resuelto de Personal Nº INSUB-018-95 de 11 de enero de 1995, por medio del cual se declara insubsistente a la señora N.C.G..

En segundo lugar, la demanda no cumple con el requisito previsto en el numeral 4 del artículo 28 de la Ley 33 de 1946, que requiere que en aquélla se exprese el concepto de la violación. En este caso, el demandante no expresa las modalidades en que se ha producido la infracción literal de los...

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