Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S. y Asociados, actuando en nombre y representación de ELOY DE GRACIA CASTILLO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad de que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No. 227-DRH de 3 de diciembre de 1997, dictado por el Contralor General de la República, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto No. 227-DRH de 3 de diciembre de 1997, dictado por el Contralor General de la República, mediante el cual se destituye a E. De Gracia Castillo, asistente de Auditoría (Posición No, 2646) cargo según funciones Inspector en Casinos I (Grado 6) en la Dirección Nacional de Control Fiscal de la Contraloría General. De igual forma, el recurrente le pide a la Sala que se declare la nulidad de la Resolución No. 24-DRH de 16 de marzo de 1998, dictada por el Subcontralor General de la República, la cual resolvió mantener el Decreto No. 227-DRH de 3 de diciembre de 1997, dictado por el Contralor General de la República. Finalmente, le solicita a la Sala que como consecuencia de la nulidad de los actos anteriores, se declare que el señor E. De Gracia Castillo debe ser reintegrado a la misma posición que ocupaba en la Contraloría General de la República y que dicha institución está obligada a que se le paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta la fecha en que sea reintegrado en su cargo.

    Según la parte actora, el Decreto No. 227-DRH de 3 de diciembre de 1997, dictado por el Contralor General de la República, ha infringido los literales l) y q) del artículo 78; el literal ch) del artículo 82; el literal e) del artículo 86 y los artículos 87y 90 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República.

    La primera disposición que se estima infringida es el literal l del artículo 78 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, cuyo contenido es el siguiente:

    Artículo 78: De los deberes. Son deberes de los servidores públicos los siguientes:

    ...

    1. Denunciar ante el Director correspondiente cualquier acto deshonesto en contra de la administración pública del cual tenga conocimiento, ya sea que esté involucrado un servidor público, otra persona natural u organización. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a que se considere al servidor público como cómplice o encubridor, sujeto a lo que establece el literal m del artículo 85 de este Reglamento Interno, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caberle.

    Sostiene la actora que esta norma fue infringida en concepto de violación directa por omisión, ya que a pesar de que el señor E. De Gracia Castillo denunció ante sus superiores jerárquicos las irregularidades y actos deshonestos que se estaban dando, el Contralor General en vez de tomar las medidas correspondientes contra dichas anomalías denunciadas, lo que hizo fue escuchar a terceras personas interesadas que tergiversaron dolosamente la realidad y procedió a despedir al denunciante que cumplía con su deber como lo dice y obliga la norma.

    La parte actora señala como quebrantado el literal q del artículo 78 del Reglamento Interno de la Contraloría General de la República que es del tenor siguiente:

    Artículo 78: De los deberes. Son deberes de los servidores públicos los siguientes:

    ...

    q. Informar por escrito a su superior inmediato sobre cualquier falta, omisión o error que haya llegado a su conocimiento por razones de su trabajo o de sus funciones y que afecte a la Contraloría General o a su buen nombre.

    El demandante manifiesta que esta norma fue violada directamente por omisión, toda vez que a pesar de que el señor De Gracia cumplió estrictamente con el deber que le impone...

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