Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma A., L. & De Sanctis, actuando en nombre y representación de AXEL ALBERTO DE LEÓN REAL, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº3405-99-DNP de 2 de diciembre de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante auto de 4 de diciembre de 2000 (f.172) se

admitió la presente demanda, se le solicitó al Director General de la Caja de

Seguro Social que rindiera un informe de conducta y se le corrió traslado de la

misma a la Procuradora de la Administración.

  1. El acto impugnado.

    El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución Nº3405-99-DNP de 2 de diciembre de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, que resuelve destituir por incapacidad e ineptitud para el desempeño del cargo y por el incumplimiento de los deberes y violación de las prohibiciones de forma reiterada que señalan los artículos 20 y 21 del Reglamento Interno de Personal, al ingeniero Axel De León en el cargo de Director de Ingeniería y Arquitectura en la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicio de Apoyo.

    Como consecuencia de la declaración anterior solicita que se restituya al ingeniero Axel De León, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28-A de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, a su puesto de trabajo dentro de la institución en las mismas condiciones laborales, con el consecuente pago de sus salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta su reintegro tal y como lo contempla el artículo 47 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social, y que se expidan nuevas disposiciones en su reemplazo.

  2. Fundamento de la demanda.

    De acuerdo con la parte actora, la Resolución Nº3405-99-DNP de 2 de diciembre de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, infringió el literal e del artículo 22 del Decreto Ley No.14 del 27 de agosto de 1954, modificada por la Ley 30 de 1991 (Ley Orgánica del Seguro Social), el párrafo final del cuadro de aplicación de sanciones del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social aprobado mediante Resolución No.15674-98-J.D. de 9 de febrero de 1998 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, artículos 69 y 70 (numeral 4) del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social, artículo 29 de la Ley 135 de 1943 y el artículo 17 de la Constitución Política de la República de Panamá.

    La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el literal e del artículo 22 del Decreto Ley No.14 del 27 de agosto de 1954, modificada por la Ley 30 de 1991 (Ley Orgánica del Seguro Social), cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Director General:

    a. ...

    b ....

    ...

    e. Nombrar, trasladar y remover a los empleados, determinar sus deberes e imponerles sanciones; ....

    A juicio del recurrente la norma transcrita fue violada directamente por comisión, toda vez que la resolución impugnada fue firmada por persona distinta al Director General de la Caja de Seguro Social, sin que éste hubiese delegado dicha función, pues a la fecha en que se emitió la misma, la Dra. M.M., quien firmó la misma, no era funcionaria de dicha institución, por lo que el acto está viciado de nulidad absoluta porque quien emitió el acto no estaba legitimado.

    Otra disposición señalada como violada es el párrafo final del cuadro de aplicación de sanciones del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social aprobado mediante Resolución No.15674-98-J.D. de 9 de febrero de 1998 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, que preceptúa lo siguiente:

    Las faltas que aparecen en el presente Cuadro de

    Aplicación de Sanciones, serán aplicadas dentro del período de doce (12) meses

    contados a partir de la comisión de la misma por primera vez, y se ejecutará en

    forma progresiva de acuerdo con lo previsto en los Artículos 143, 151 y demás

    concordantes de la Ley 9 del 20 de junio de 1994, por lo cual se establece y

    regula la Carrera Administrativa, salvo las excepciones que indica el presente

    reglamento.

    Sostiene el demandante que esta norma fue quebrantada directamente por omisión, toda vez que se fundamentó el despido del I.. Axel De León el día 2 de diciembre de 1999 sin tomar en consideración la caducidad del término de doce (12) meses establecidos en la norma por omisión o falta de aplicación.

    También cita como infringido el parágrafo del artículo 69 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social, cuyo texto es el siguiente:

    Artículo 69. Las sanciones disciplinarias son las

    siguientes:

    ...

    PARÁGRAFO: Toda sanción disciplinaria será aplicada

    previa investigación, el análisis de las pruebas y la comprobación de la

    responsabilidad del servidor público, según lo dispuesto en este Reglamento y

    en el Cuadro de Aplicación de Sanciones.

    Indica el recurrente que la Resolución la Resolución Nº3405-99-DNP de 2 de diciembre de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, viola directamente por comisión la norma citada porque con su aplicación se ha desconocido el derecho que éste consagra de llegar a la verdad material de los hechos...

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