Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. D.U., actuando en representación de R.V.O., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución No. A-I-16-94 D.G.A. proferida por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se declaró ilegal el aumento del canon de arrendamiento del Local Comercial No. 1 del Inmueble No. 4143, ubicado en la vía F. de Córdoba, Corregimiento de Pueblo Nuevo, se ordenó restablecer el canon de arrendamiento de dicho local comercial a la suma de B/.150.00 mensuales y, de igual forma, se ordenó devolver o aplicar a pagos futuros la suma de B/.10,125.00 por ser la cantidad cobrada de más en concepto de canon de arrendamiento.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    Establece el apoderado judicial, que el 30 de octubre de 1971, su mandante, R.O. celebró con J.J. DE GRACIAS un contrato de arrendamiento sobre el local No. 1 del edificio 4143, ubicado en la vía F. de Córdoba por la suma mensual de ciento cincuenta balboas (B/.150.00). El recurrente señala que las partes decidieron de común acuerdo, a mediados de 1972, aumentar el canon mensual del local a TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00) mensuales.

    Posteriormente, el arrendatario J.J.D.G., presentó en noviembre de 1993 ante la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, demanda por aumento ilegal del canon de arrendamiento en contra del recurrente. El apoderado judicial de la parte actora contestó la demanda en tiempo oportuno y le señaló a dicha entidad administrativa que el inmueble había sido vendido a la sociedad INMOBILIARIA CENTRAL, S.A. por lo que su representado no recibía ingresos por causa del alquiler antes señalado, aunado al hecho de que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, se considera vigente el canon de arrendamiento que se pagaba al 31 de diciembre de 1972, es decir B/.300.00. La controversia antes descrita fue resuelta por la Dirección General de Arrendamientos mediante resolución No. A-I-16-94 D.G.A. de 30 de agosto de 1994 en la cual se declaró ilegal el canon de arrendamiento del local No. 1 del inmueble 4143 y se condenó a R.O. al pago o devolución de la suma de diez mil cientos veinticinco balboas (B/.10,125.00). Esta resolución fue confirmada por la Resolución No. RR-03-95-D. G.A. de 18 de mayo de 1995 y la No. 10-96 de 5 de febrero de 1996 emitida en grado de apelación por el Ministro de Vivienda.

    Como consecuencia de todo esto, a juicio de los recurrentes, se han violado las siguientes normas: artículos 21, 36 y 69 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 y los artículos 685 y 722 del Código Judicial.

  2. INFORME DE CONDUCTA.

    Mediante Nota No. 7100-818 -96 de 24 de junio de 1996, el Ministro de Vivienda rindió el informe de conducta solicitado, que en su parte pertinente expone lo siguiente:

    "El día 12 de noviembre de 1993, se recibió en esta Dirección, demanda de aumento ilegal de canon de arrendamiento del local comercial No. 1 del edificio No. 4143, ubicado en la Vía Fernández de Córdoba, corregimiento de Pueblo Nuevo, interpuesta por el Lcdo. L.A.N.A., en nombre y representación de J.J.G. DE LOS SANTOS en contra del señor R.V.O.M..

    Del estudio de las pruebas presentadas, practicadas y de las controversias procesales habidas en expediente y de los preceptos legales que regulan la legislación vigente de vivienda se consideró mediante la Resolución No. A-I-16-94 D.G.A., de 30 de agosto de 1994, que efectivamente al demando (arrendador en la relación contractual) efectuó un aumento ilegal del canon de arrendamiento del local comercial No. 1 del edificio No. 4143 ... en base a que el arrendador no respetó el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, al no contar con la autorización requerida por el Ministerio de vivienda para aumentar el canon de arrendamiento, violando lo preceptuado por la Ley 93 de 4 de octubre de 1973...

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