Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.C.G., actuando en nombre y representación de M.Z.M., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo del Rector de la Universidad de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, a fin de comprobar que cumple con los presupuestos legales necesarios para su admisión.

En ese sentido, el suscrito estima que la presente demanda es inadmisible. Ello es así, toda vez que el acto impugnado en la presente demanda, esto es, la negativa tácita por silencio administrativo del Rector de la Universidad de Panamá, al no resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra la Nota N° 222-02 SGP de 28 de febrero de 2002, no constituye el acto principal u original, que debió ser el acto acusado, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de esta S., y que, de conformidad con el contenido de la mencionada nota, lo es el informe de la Comisión de Asuntos Académicos N° 2002-414.

En relación con lo expuesto en el párrafo precedente, quien suscribe observa que en el apartado de ALo que se demanda@, el apoderado judicial...

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