Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a este despacho, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida por el licenciado A.M., en representación de SALUSTINO DE GRACIA PEÑA, para que se declare nula, por ilegal, la Sentencia Nº 34 SJ/DRTCH-03 de 25 de junio de 2003, dictada por la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Quien sustancia procede a examinar el libelo incoado, a fin de determinar si el mismo cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión.

De una lectura del expediente se colige que, el presente negocio tiene su origen en la solicitud de autorización de terminación de todos los contratos de los trabajadores activos o no de la empresa, presentada por el apoderado judicial de Puerto Armuelles Fruit Company, L.T.D., ante la Dirección Regional de Trabajo de la Provincia de Chiriquí. De allí que ésta última, por medio de la Sentencia Nº 34 SJ/DRTCH-03 de 25 de junio de 2003, concedió la autorización requerida por la compañía, en cuanto a la terminación de los contratos de los trabajadores por causas económicas.

Posteriormente, el representante judicial de 18 de los 2901 trabajadores de la empresa, promovieron recurso de apelación ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el cual mediante Resolución Nº D.M. 138/2003 de 27 de junio de 2003, decidió mantener en todas sus partes la decisión adoptada en la Sentencia Nº 34 SJ/DRTCH-03 de 25 de junio de 2003. (Cfr. fs. 5 a 6 del expediente)

Una vez evacuadas las etapas procesales, el apoderado legal de SALUSTIANO DE GRACIA PEÑA, interpuso demanda contencioso administrativa ante la Sala Tercera, solicitando la declaratoria de ilegalidad de la Sentencia Nº 34 SJ/DRTCH-03 de 25 de junio de 2003. En este sentido, quien sustancia procede a exponer las siguientes consideraciones.

De un análisis de las circunstancias que preceden y del material probatorio se infiere que, el acto cuya ilegalidad se solicita ante esta Sala es un acto de naturaleza jurisdiccional, el cual es demandable ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, autoridad a la cual la Ley Nº 53 de 1975 atribuye funciones jurisdiccionales otorgándole competencia privativa para conocer este tipo de reclamaciones laborales.

De lo anterior se desprende que, la sentencia recurrida obedece a actuaciones jurisdiccionales y no administrativas del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por lo que...

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