Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.Z.R., quien actúa en representación de DIVA DE R., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que la Resolución 04-2002 del 7 de febrero del 2002, dictada por la Comisión N°4 de la Dirección de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, se declare nula por ser ilegal, al igual que solicita la realización de otras declaraciones.

1. ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

A través de la resolución de lanzamiento 04-2002, la Comisión de Vivienda No.4 decreta el lanzamiento del señor I.R. (DIVA DE ROSILLO), arrendatario del apartamento 17 del Edificio Roma, ubicado en el Corregimiento de Calidonia de la ciudad de Panamá, por adeudar la suma de Cinco Mil Ochocientos Cincuenta Balboas con 25/100 (B/.5,850.25), en concepto de mensualidades morosas, a la SOCIEDAD CHIPOLA, SA, arrendador del inmueble.

11. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DEMANDA

Afirma el demandante que el acto atacado de ilegal no fue debidamente notificado al señor I.R., toda vez que en el edicto de notificación no aparece la firma de un testigo que certifique que se haya fijado en el domicilio del demandado.

Agrega que la resolución impugnada viola el principio de congruencia ya que no resuelve en cuanto a lo pedido, ni en contra de la persona demandada, esto último lo afirma en base al hecho de que la demanda que dio inicio al proceso de lanzamiento fue dirigida en contra de I.R. y no en contra de su representada.

Por otra parte, aduce el demandante que el expediente contentivo del proceso de lanzamiento está viciado de nulidad en virtud de que la señora M.M. de R. no ha probado ser la representante legal de la sociedad CHIPOLA, SA y, por lo tanto, no cuenta con la capacidad jurídica para revocar el poder previamente concedido al abogado V.H., ni para concedérselo a la licenciada K.E.C., quien solicitó la ejecución del lanzamiento adicionando como demandada a la señora DIVA DE ROSILLO. Al respecto, considera oportuno señalar que a quien se le debió notificar como parte demandante dentro del proceso fue al abogado V.H., representante legal de la sociedad CHIPOLA, SA, y no a la abogada K.E.C..

Finalmente, manifiesta la parte actora que no se le corrió traslado de demanda alguna a su representada, ni tampoco se le notificó legalmente de la audiencia llevada a cabo dentro del proceso respectivo.

  1. CARGOS DE ILEGALIDAD CONTENIDOS EN LA DEMANDA

    La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola de forma directa...

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