Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de E.D.M., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N°072-2000 (D) del 14 de enero de 2000, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución N°072-2000 (D) del 14 de enero de 2000, la cual resuelve destituir al señor E.D.M. del cargo que ocupaba en el Banco Hipotecario Nacional.

    De igual forma, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la resolución de gerencia No.137-2000 de 21 de enero de 200 y la Resolución de Junta Directiva No.5-8 de 10 de abril de 2000, las cuales resuelven confirmar la destitución del señor E.D.M..

    Finalmente, el actor le pide a la Sala que ordene el reintegro de E.D.M., así como también se ordene el pago de los salarios caídos que le corresponden desde la fecha de su destitución hasta su efectivo reintegro.

    Según la parte actora, la Resolución N°072-2000 (D) del 14 de enero de 2000, infringe los artículos 1, 151, 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 y el literal b del artículo 13 de la Ley 39 1984.

    La primera norma que se estima como quebrantada es el artículo 151de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, cuyo texto es el siguiente:

    AArtículo151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución la reincidencia en el incumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta Ley.@

    Sostiene el recurrente que la norma transcrita fue infringida directamente por Acolisión@, ya que el Gerente del Banco Hipotecario Nacional hizo lo contrario a lo preceptuado por la norma descrita, al destituir al señor E.D.M. en una causal que no existe en la Ley, pues la norma comentada autoriza la destitución sólo en base en las condiciones y causales que allí se describen, entre las que no se incluyen la de Areestructuración profunda@.

    Otra norma considerada como vulnerada es el artículo 1 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, en concordancia con el artículo 5 de la misma Ley que disponen lo siguiente:

    AArtículo 1. La presente Ley desarrolla los Capítulos 1°, 2°, 3° y 4° del...

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