Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma E.B., P. & Taboada, actuando en representación de Motores Colpan, S.A., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la nota N.D.C. 624-94 de 3 de octubre de 1994, dictada por el entonces Contralor General de la República Lic. J.C.B., y para que se hagan otras declaraciones.

En la nota impugnada, el entonces Contralor General de la República solicitó le fuesen respondidas una serie de interrogantes para contar con mayores elementos de juicio con el objeto de refrendar el Contrato Nº DG-308-94 otorgado mediante Licitación Pública Nº 063-93 a la empresa demandante.

Por su parte, el apoderado judicial de la empresa demandada solicita que se declare ilegal la nota impugnada en este proceso y, en consecuencia, se declare que la demandante tiene derecho a que se refrende el contrato en cuestión y de esta manera hacer entrega al Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) de los vehículos objeto de la licitación.

La parte actora estima que la nota impugnada infringe el inciso primero del Artículo 1 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984, el primer párrafo del artículo 69 del Código Fiscal y el inciso primero del artículo 48 de la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984.

Básicamente el apoderado del demandante sustenta su pretensión en base a que, en su opinión, "so pretexto de ejercer su misión fiscalizadora, el Contralor no puede ni a priori ni a posteriori, sustituir a las entidades licitantes, encargadas de elaborar, conforme claras disposiciones del Código Fiscal, por medio del Ministerio de Hacienda y Tesoro, el pliego de cargos y especificaciones, es decir, la cantidad y calidad, destino, aplicación, sistemas de mantenimiento correctivo y preventivo de bienes y servicios". (f. 153)

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al señor C. General de la República de Panamá un informe de conducta en relación al caso que nos atañe, el cual es del tenor siguiente:

"PRIMERO: La Nota impugnada sólo persigue, como se extrae de su contenido, que el IRHE aclarara algunos puntos para luego tomar la decisión, desde el punto legal y económico, de aprobación o rechazo final al proyecto de contrato Nº 308-94, a celebrarse entre el IRHE y MOTORES COLPAN, S.A., sobre adquisición de equipo rodante de 645 unidades y monto de B/.27,425,755.00.

SEGUNDO

Los documentos inherentes a esta operación demuestran que la Contraloría General, con la nota impugnada no decidió finalmente este asunto y, además, que el rechazo final del contrato no es unilateral de la Contraloría, sino que se trata de una medida conjunta Interinstitucional-IRHE- Contraloría y que el IRHE, a la fecha de hoy, jamás ha remitido para refrendo desde el 3 de octubre de 1994 el citado contrato a la Contraloría; por el contrario, a requerimiento de la propia Contraloría del envío del citado contrato mediante Nota Nº D. C.766-94 de 16 de diciembre de 1994, el IRHE respondió con las Notas Nos. DEAR- 039-94 y D. C.-094-94 fechadas 17 y 19 de diciembre de 1994, respectivamente, y sin remitir el original del contrato en mención, oponiéndose al refrendo del mismo.

TERCERO

Por otro lado, ante queja presentada por MOTORES COLPAN, S.A., ante la Procuraduría de la Administración, la Contraloría dio respuesta con la Nota Nª 522-Leg. de 1 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR