Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MELÉNDEZ CRUZ Y ASOCIADOS, en nombre y representación de INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, la Resolución NºAR-OR-04-864 de 21 de octubre de 1994, proferida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, del Ministerio de Hacienda y Tesoro y el acto confirmatorio de la Comisión de Apelaciones aduaneras mediante resolución Nº 715-04-11 de 6 de marzo de 1995.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

El argumento esgrimido por la parte actora descansa básicamente en que mediante Nota Nº 709-01-003 del 22 de enero de 1992, se asignaron a dos funcionarios de Aduana para realizar una auditoría especial en INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A. Esta auditoría era para determinar si la empresa estaba manejando y declarando apropiadamente sus operaciones y transacciones. Que estos funcionarios, a través de la Nota Nº 709-04-106 de 1992, rindieron un informe que recogía los años 1990 y 1991, y señalaron que la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A. había efectuado transferencias de materia prima a la empresa Industria de Calzados Panamá, S.A., que INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A., debía tributar la suma de siete mil seiscientos setenta y cinco balboas con cincuenta y seis centésimos (B/.7,675.56) en concepto de alcance por mercancía traspasada a otra empresa sin la debida autorización, como lo estipula el artículo 11 de la Ley Nº 3 de 20 de marzo de 1986. Que ambas empresas están amparadas por el régimen de incentivos establecidos en dicha Ley.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A.

INFORME DE CONDUCTA

El Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, mediante Nota Nº 710-01-280-ARAZO de 5 de junio de 1995, al contestar la petición del Magistrado Ponente, señaló que el Departamento de Auditoría de Procedimientos de la Dirección General de Aduanas, practicó una auditoría especial en la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A., en la que se hizo un inventario selectivo de materia prima, de acuerdo a la Resolución Nº 70 del 5 de diciembre de 1986 de incentivo de industria. Que como resultado de los procedimientos aplicados, se logró determinar que la empresa precitada, había efectuado transferencias de materia prima a la empresa Industria del Calzados Panamá, S.A., esta última quien se había acogido a los incentivos establecidos en la Ley 3 de 1986.

Sigue manifestando el funcionario requerido, que el informe de los auditoría concluyó que la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A. debía al fisco la suma de siete mil seiscientos setenta y cinco balboas con cincuenta y seis centésimos (B/7675.56), en concepto de alcance por mercancía traspasada a otra empresa sin la debida autorización, tal como lo estipula la propia Ley 3 de 1986.

De igual manera se le corrió traslado de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción a la Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A..

CRITERIO DE LA PROCURADORA

Efectivamente, la Procuradora de la Administración, por medio de la Vista Nº 278 de 3 de julio de 1995, indicó que la demandante plantea una serie de contradicciones jurídicas en relación al artículo 11 de la ley 3 de 1986. Que el beneficio establecido en la Ley 3 de 1986, en favor de la industria, no faculta a las empresas beneficiadas a incumplir con las disposiciones en ella estipuladas. Es decir que el artículo 11 de la Ley 3 de 1986 preceptúa que para la venta o traspaso o a otro título de los artículos importados, entre empresas amparadas por la Ley antes citada, se requiere la aprobación del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Que la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S. A. no cumplió con este último requisito, por lo que es procedente la actuación de la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental. Que el propio demandante acepta que no contó con la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

También manifiesta la Procuradora de la Administración, que el artículo 11 de la Ley 3 de 1986, en su primera parte se refiere a la venta o traspaso de los artículos importados amparados, sobre la cual deben pagar los correspondientes impuestos, y esto incluye a todas las empresas amparadas o no por esta Ley. Que no obstante se excluyen del pago respectivo, cuando versen sobre artículos que sean materia prima. Que en la parte final de la referida disposición se establece la exención a aquellas empresas beneficiadas por la Ley de Incentivos a la Industria, lo que coloca a la empresa demandante dentro de la excepción de la norma, pero sujeta a una autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Señala la Procuradora, que la Administración Regional de Aduanas, Zona Oriental, por medio de la Resolución Nº AR-OR-04-864 de 21 de octubre de 1994, sancionó a la empresa INDUSTRIA Y DESARROLLO, S.A. al pago de siete mil seiscientos setenta y cinco balboas con cincuenta y seis centésimos (B/.7,675.56) en concepto de alcance de mercancía traspasada a otra empresa sin la debida autorización del...

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