Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.M., actuando en representación de GLORIELA CASTILLO, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº R. P. 3968-96 de 12 de abril de 1996 expedida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 48, 56-G y 83 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 48: Al asegurado que al momento de invalidarse no hubiere cumplido las condiciones a que se refiere el inciso b) del artículo 46 se le otorgará en sustitución de la pensión de invalidez, una indemnización de monto equivalente, por cada seis (6) meses de cotización acreditados, a una mensualidad de la pensión que habría correspondido. Igual indemnización se otorgará al asegurado que, sin tener derecho a la pensión de vejez, se invalide después de alcanzar las edades mínimas señaladas para el derecho a la pensión de vejez.

En uno y otro caso, será requisito que el asegurado tenga acreditados no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la invalidez".

"Artículo 56-G: Cuando el asegurado fallecido no hubiese reunido las condiciones exigidas para dejar derecho a pensiones de sobrevivientes, pero habría tenido derecho al momento del fallecimiento a indemnización global de invalidez o de vejez según los artículos 48 y 52, se otorgará igual indemnización a las personas que habrían tenido derecho a pensiones de sobrevivientes, distribuyéndola en la misma proporción de las pensiones".

"Artículo 83: Las prestaciones reconocidas por el presente Decreto-Ley y sus reglamentos, son de orden público y de interés social, por consiguiente es nula toda disposición u orden que les sean contrarias. Los derechos y beneficios del Seguro Social son de carácter irrenunciable y personalísimo, pero estarán sujetos a los plazos de prescripción que se establezcan en el presente Decreto-Ley".

La Caja de Seguro Social rindió un informe explicativo de la actuación mediante nota fechada el 30 de junio de 1997 visible de fojas 16 a 19 del expediente.

La Procuradora de la Administración emitió V.F. Nº 365 de 14 de agosto de 1997 visible de fojas 20 a 26 del expediente.

El demandante considera infringido el artículo 48 de la Ley...

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