Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.P., en nombre de R.G.A.V. y la firma P. y P., en nombre de R.A.A., interpusieron sendas demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal la Resolución Final (cargos) Nº 17-95 de 30 de noviembre de 1995, dictada por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, el acto confirmatorio y para que se haga otras declaraciones.

Por razones de economía procesal y de conformidad con los artículos 709, 710, 711 del Código Judicial y 36 de la Ley 33 de 1946, mediante resolución de 20 de febrero de 1998 se ordenó la acumulación de las demandas, porque se fundamentan en los mismos hechos y su objeto es idéntico.

  1. CONTENIDO DE LOS ACTOS IMPUGNADOS

    Mediante la Resolución Final (cargo) Nº 17-95 de 30 de noviembre de 1995, se declaró directa y solidariamente responsables a R.G.A.V. con cédula Nº 8-233-154 y a R.A.A. con cédula Nº 8-71-401, por adquirir y tramitar respectivamente, la venta de un bien mueble o ventana panorámica blindada, propiedad del Banco Nacional de Panamá, sin cumplir con las formalidades legales y sin pagar el valor total del bien vendido. En dicha resolución se declara que la lesión patrimonial asciende a la suma de B/.2,460.00, más los intereses por B/.324.72, calculados al momento de la Resolución de Reparos, lo que suma un total de B/.2,784.72 y se ordena enviar copia de la resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro para que proceda a hacerla efectiva de acuerdo con los procedimientos legales.

    La Dirección de Responsabilidad Patrimonial dictó la Resolución Nº 159-96 de 19 de marzo de 1996 confirmando en todas sus partes la Resolución Final Nº 17-95 de 30 de noviembre de 1995.

  2. PRETENSIONES DE LOS DEMANDANTES

    Los apoderados judiciales de R.G.A.V. y R.A.A., piden que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 17-95 de 30 de noviembre de 1995 y Nº 159-96 de 19 de marzo de 1996, dictadas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial y que se deje sin efecto la obligación de pagar al Tesoro Nacional la suma de B/.2,784.72.

    El representante judicial del señor R.A.V. pide además, que la Sala declare que no incumplió con las formalidades legales para la adquisión y pago de una ventana panorámica y que por tanto, no es directa y solidariamente responsable de ocasionar lesión al patrimonio del Banco Nacional de Panamá, que se ordene a la Dirección de Responsabilidad Patrimonial le devuelva la suma de B/.5,224.60, consignada mediante Certificado de Garantía Nº 07729 para levantar las medidas cautelares decretadas sobre sus bienes, y que se ordene el archivo del expediente.

  3. RESEÑA DE LOS HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A LAS DEMANDAS

    Los hechos más importantes en que los demandantes fundamentan sus pretensiones son los siguientes:

    1. El 17 de septiembre de 1982, el Banco Nacional de Panamá compró a la Compañía R.G. de Paredes, S. A. una ventana panorámica de doble visión con vidrio resistente a balas, modelo 121-88, por la suma de B/.3,460.00, mediante carta de crédito irrevocable Nº 81 (1011-012) 901 de esa misma fecha.

    2. El 14 de agosto de 1989, siete años y once meses después, el señor R.G.A.V. compró al Banco Nacional de Panamá, por la suma de B/.1,000.00, previa aceptación del precio por los empleados del Depósito de Bienes Reposeidos del Banco Nacional de Panamá en el Corregimiento de J.D., la ventana panorámica que estaba en desuso, abandonada y que no tenía salida en el mercado.

    3. El 7 de noviembre de 1990 se inició contra los señores R.G.A.V. y R.A.A. procedimiento de responsabilidad patrimonial con la remisión al Contralor General de la República, por parte de la Gerencia Ejecutiva de Auditoría del Banco Nacional de Panamá, del informe de Auditoría Nº 90141 de 7 de noviembre de 1990, del Departamento de Operaciones del Banco Nacional de Panamá, según el cual la mencionada ventana panorámica tiene un valor en libros de B/.3,460.00, precio que había pagado el Banco hacía casi ocho años antes, sin considerarse que al momento de la venta tenía un valor inferior a los B/.1,000.00, por la depreciación del bien, por lo que no se produjo una lesión al patrimonio del Estado, sino que dicha compra benefició al Banco Nacional de Panamá.

  4. INFORME DE CONDUCTA

    Mediante los Oficios Nº 651-N-7 de 18 de junio de 1996 y Nº 697-N-7 de 28 de junio de 1996, la Dirección de Responsabilidad Patrimonial rindió los informes de conducta requeridos y señaló que la decisión del Tribunal tiene como base la irregularidad o inobservancia de las formalidades y procedimientos para la venta de una ventana panorámica, propiedad del Banco Nacional de Panamá, que como bien del erario público no es de libre disposición de las personas, sean o no funcionarios públicos, porque existen normas jurídicas específicas obligatorias que regulan la materia.

    Según el informe, la determinación del precio de venta no fue documentado, no consta la cancelación del mismo y la entrega del bien no fue formalizada en ningún documento, sólo existe la versión del comprador de que el precio fue fijado por los custodios del bien y la nota sin número de 12 de julio de 1990, dirigida por el jefe del depósito al jefe de Auditoría del Banco Nacional de Panamá, comunicándole que el 14 de agosto de 1989, entregó al hijo del Gerente General del Banco Nacional de Panamá la ventana panormámica por órdenes verbales de la propia Gerencia.

  5. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO EN QUE LO FUERON DE ACUERDO CON EL DEMANDANTE R.G.A. VALDES

    En la demanda presentada...

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