Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2000

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C., actuando en nombre y representación de J.H.W., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 01-DP de 7 de julio de 1997, dictado por la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno y Justicia, acto confirmatorio y para que se ordene la expedición del documento de viaje o pasaporte, al señor H.W..

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Mediante el Resuelto Nº 01-DP de 7 de julio de 1997, la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno y Justicia resolvió "No acceder a la solicitud del Licenciado C.E.C.G. por falta de la Certificación expedida por funcionario que ordenó el cierre y archivo del expediente." (f. 2)

    Esta solicitud del licenciado C.G. se refiere a la expedición del pasaporte del señor J.H.W., hecha mediante memorial de 2 de mayo de 1997.

    En la parte motiva del acto impugnado se citaron los fundamentos utilizados en la solicitud de pasaporte del apoderado del señor H.W., en la que explicó que éste fue objeto de investigación por sumarias que lo vinculan a la comisión de un supuesto delito, por lo cual se ordenó el impedimento de salida del país y se le negó la expedición del documento de viaje; pero con el transcurso de las investigaciones se demostró que el señor H.W. no guardaba relación con el hecho investigado y se ordenó el cierre y archivo del expediente, constatándose en el expediente que no registra antecedentes penales ni policivos.

  2. NORMAS QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    A juicio de la parte actora, los actos impugnados violan, en forma directa, por omisión, los artículos 2147-G del Código Judicial; 1, 2, 4 y 9 del Decreto de Gabinete Nº 75 de 18 de marzo de 1971. Los mismos son del siguiente tenor literal:

    "CÓDIGO JUDICIAL.

    Artículo 2147-G. El Juez o funcionario de instrucción podrá decretar que el imputado no abandone el territorio de la República sin autorización judicial. Para asegurar la efectividad de esta medida, se dictarán las órdenes que impidan la utilización del pasaporte u otro documento de identificación necesarios para viajar, y se darán instrucciones a las autoridades correspondientes para que impidan su salida.

    DECRETO DE GABINETE Nº 75 DE 1971.

    Artículo 1. El pasaporte ordinario es un documento público de viaje, para uso internacional, que mientras conserva su vigencia y validez, da fe de la identidad y nacionalidad panameña de la persona a cuyo nombre ha sido extendido, y la faculta para recabar de los funcionarios diplomáticos y consulares de la República de Panamá en el exterior la ayuda y protección que como nacional panameño le corresponde.

    Artículo 2. Los pasaportes ordinarios serán expedidos en el territorio nacional por el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través del funcionario o funcionarios a los cuales se faculte al efecto por disposición administrativa. En el exterior las solicitudes de pasaportes ordinarios serán tramitadas en las Oficinas de las Misiones Diplomáticas o Consulares quienes remitirán dichas solicitudes al Ministerio de Gobierno y Justicia para su decisión.

    ...

    Artículo 4. Los pasaportes ordinarios se expedirán únicamente a los panameños que lo soliciten en debida forma, que acompañen prueba de su identidad y de su nacionalidad panameña y que cumplan además, con los requisitos establecidos para la obtención de pasaportes. Tratándose de menores de edad, será indispensable la autorización escrita del padre o de la madre del menor, o de la quien tenga guarda y crianza si ésta le ha sido confiada legalmente a uno de ellos o a otra persona, y la del Tribunal Tutelar de Menores en todos los demás casos.

    ...

    Artículo 9. Podrá negarse la expedición de pasaporte ordinario cuando éste se solicite para viajar a países en los cuales no existan, a juicio del Órgano Ejecutivo, las garantías indispensables para que puedan viajar los nacionales panameños sin peligro o cuando se solicite para viajar a países a cuyos nacionales no pueda el Gobierno de la República de Panamá brindar reciprocidad."

    Al explicar las violaciones a las normas citadas, el representante judicial del actor indicó que la Directora de P. no puede negarse a emitir el pasaporte sin una orden judicial previa, porque no existe orden restrictiva de libertad en contra de J.H.W. dictada por autoridad competente y por ello su negativa se traduce en una medida cautelar sin fundamento legal, que a su juicio deja a su representado desprotegido y sin identificación en un país extranjero, específicamente en Brooklyn, Nueva York, Estados Unidos, y le restringe la entrada al territorio nacional, con lo cual la citada autoridad ha asumido funciones que no le corresponden y que son de competencia exclusiva de las agencias judiciales y de instrucción.

    Explicó además, que las reiteradas solicitudes de expedición de pasaporte hechas ante la sede diplomática panameña en...

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