Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en nombre y representación del Dr. R.O.B.F., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 50 de 7 de octubre de 1999, y su acto confirmatorio, dictado por el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO.

    Con la presente acción, la parte actora pretende que esta Superioridad declare la nulidad del Resuelto No. 50 de 7 de octubre de 1999, mediante el cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor R.B., así como también el acto confirmatorio, y que como consecuencia de la declaratoria anterior, solicita que se restituya al Dr. B. al cargo que ocupaba, así como también se ordene al Director General del I.D.I.A.P. el pago de los salarios dejados de percibir en dicha institución desde la fecha en que se destituyó, hasta el día en que efectivamente se restituya.

    Dentro de este contexto, entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción, invocados por el recurrente, se tiene que el Dr. R.B. obtuvo el título de Médico Veterinario Zootecnista en la Universidad del Tolima, Colombia en 1980, realizando, posteriormente, estudios de Maestría en Industria Animal en Puerto Rico en 1988, y además, ha tomado cursos y seminarios en diversos países.

    El 15 de abril de 1982, el Dr. R.B. fue nombrado como Médico Veterinario en el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá (IDIAP), desempeñando finalmente el cargo de M.V.Z., MSC, Industria Animal (Investigador en Reproducción y Producción Animal), laborando para la institución por más de 17 años, hasta la emisión del Resuelto No. 50 de 7 de octubre de 1999, que declara insubsistente su nombramiento.

    Dentro de este contexto, el actor expresa como disposiciones legales conculcadas por el acto acusado, el literal b) del artículo 3° de la Ley No.5 de 24 de febrero de 1984; los artículos 21, 62, 87 , literal e) del artículo 88, 89, 101, 102, y 104 del Reglamento Interno del IDIAP aprobado en 1980, cuyos textos y el concepto de su violación son los siguientes:

    AArtículo 3°: el Escalafón se fija en base a los años de servicios al Estado; los cuales garantizarán estabilidad a los Médicos Veterinarios en la medida que se presten en condiciones de competencia, lealtad y moralidad.

    El Escalafón se regirá por las siguientes reglas: 1. Los objetivos del Escalafón para los Médicos Veterinarios son:

    1. Mejorar el status de la carrera profesional.

      1. Estabilidad en su cargo

      .

      .

      ...@

      Sostiene el recurrente, que el mismo ha sido infringido, porque al momento de su destitución gozaba de una estabilidad garantizada por el literal b) del artículo 3° de la Ley 5 de 1984, la cual fue desconocida, sin causa legal, por el Director de la institución, infringiendo la citada norma en forma directa, por omisión.

      AArtículo 21: Licencias por Estudios: Es el derecho que se concede a los empleados de la Institución para asistir a cursos de estudios (sic), becas o adiestramientos, dentro o fuera del país y directamente relacionado con sus funciones. Al beneficiario de una beca se le concederá licencia del cargo que desempeña y el pago de su sueldo y el tiempo de la licencia estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.

      El empleado deberá regresar al país a la terminación del curso y prestar servicios continuados a Dependencias o con el permiso de ésta, a cualquier otro departamento del Gobierno, en el ramo de su especialización, por un término mínimo equivalente al doble del período correspondiente a la licencia que recibió.@

      En cuanto al concepto de violación, afirma la parte actora, que el Director del IDIAP estaba obligado a concederle al Dr. R.B. el permiso correspondiente, y a otorgarle todas las facilidades que pudiese disfrutar de la beca, la cual se relacionaba directamente con las funciones que ejercía, puesto que se trataba de un curso internacional de producción animal., y que, sin embargo, en vez de acatar lo dispuesto en dicha norma, el Director del IDIAP se negó a darle las facilidades al Dr. B. y a concederle, tanto el permiso, como la licencia, para asistir al curso, destituyéndolo, sin motivo, ni causa legal, violando de forma directa por omisión dicha norma.

      AArtículo 62: El empleado que pase satisfactoriamente el período probatorio, recibirá de parte de la Unidad Nominadora, el...

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